23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-536/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): António Jorge Lda contra Fazenda Pública (1)

(«IVA - Artículo 19 de la Sexta Directiva IVA - Deducción del impuesto soportado - Operaciones inmobiliarias - Bienes y servicios afectos a operaciones sujetas al impuesto y a operaciones exentas del mismo - Deducción a prorrata»)

(2005/C 182/24)

Lengua de procedimiento: portugués

En el asunto C-536/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), mediante resolución de 26 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre António Jorge Lda y Fazenda Pública, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. J. Makarczyk, P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, se opone a la inclusión en el denominador de la fracción para el cálculo de la prorrata de deducción del valor de las obras en curso de ejecución efectuadas por un sujeto pasivo en el ejercicio de una actividad de construcción, cuando dicho valor no se corresponda con entregas de bienes o prestaciones de servicios ya realizadas o que hayan originado el otorgamiento de certificaciones de obra o el cobro de pagos anticipados a cuenta.


(1)  DO C 47, de 21 02.2004.