23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 2 de junio de 2005

en el asunto C-266/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)

(«Incumplimiento de Estado - Negociación, firma, ratificación y puesta en vigor de acuerdos bilaterales por un Estado miembro - Transportes de mercancías o personas por vía navegable - Competencia externa de la Comunidad - Artículo 10 CE - Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96»)

(2005/C 182/12)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-266/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sr. W. Wils) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al haber negociado, firmado, ratificado y puesto en vigor, sin haber cooperado o haberse concertado con la Comisión:

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca relativo al transporte por vía navegable, firmado en Luxemburgo el 30 de diciembre de 1992;

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Rumanía referente al transporte por vía navegable, firmado en Bucarest el 10 de noviembre de 1993, y

el acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Polonia sobre navegación interior, firmado en Luxemburgo el 9 de marzo de 1994.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Gran Ducado de Luxemburgo cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.