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23.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
de 2 de junio de 2005
en el asunto C-266/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (1)
(«Incumplimiento de Estado - Negociación, firma, ratificación y puesta en vigor de acuerdos bilaterales por un Estado miembro - Transportes de mercancías o personas por vía navegable - Competencia externa de la Comunidad - Artículo 10 CE - Reglamentos (CEE) no 3921/91 y (CE) no 1356/96»)
(2005/C 182/12)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-266/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 18 de junio de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Schmidt y Sr. W. Wils) contra Gran Ducado de Luxemburgo (agente: Sr. S. Schreiner), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 2 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, al haber negociado, firmado, ratificado y puesto en vigor, sin haber cooperado o haberse concertado con la Comisión:
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La Comisión de las Comunidades Europeas y el Gran Ducado de Luxemburgo cargarán con sus propias costas. |