23.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 26 de mayo de 2005

en el asunto C-212/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(«Incumplimiento de Estado - Medidas de efecto equivalente - Procedimiento de autorización previa para las importaciones de medicamentos por particulares - Medicamentos para uso humano - Medicamentos homeopáticos»)

(2005/C 182/10)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-212/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. H. Støvlbæk y B. Stromsky) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sras. C. Bergeot-Nunes y R. Loosli-Surrans), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, J. Makarczyk y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 26 de mayo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE al aplicar:

un procedimiento de autorización previa a las importaciones por particulares, no realizadas mediante transporte personal, de medicamentos regularmente prescritos en Francia y autorizados con arreglo a la Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, sobre especialidades farmacéuticas, en su versión modificada por la Directiva 93/39/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, tanto en Francia como en el Estado miembro en que se compran;

un procedimiento de autorización previa a las importaciones por particulares, no realizadas mediante transporte personal, de medicamentos homeopáticos regularmente prescritos en Francia y registrados en un Estado miembro con arreglo a la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, y

un procedimiento de autorización previa de carácter desproporcionado a las importaciones por particulares, no realizadas mediante transporte personal, de medicamentos regularmente prescritos en Francia y no autorizados en este Estado miembro, sino únicamente en el Estado miembro en que se compran.

2)

Condenar en costas a la República francesa.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003