9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/30


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2005 por Armacell Enterprise GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-172/05)

(2005/C 171/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de abril de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Armacell Enterprise GmbH, con domicilio social en Münster (Alemania), representada por el Sr. O. Spuhler, abogado.

NMC, Société Anonyme, con domicilio social en Raeren (Bélgica), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución R 552/2004-1 adoptada por la Sala Primera de Recurso de la demandada el 23 de febrero de 2005.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

Armacell Enterprises GmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa «ARMAFOAM» para productos comprendidos en la clase 20 (Artículos fabricados a base de materiales de espuma elastómeros, termoplásticos o duroplásticos, como componentes de un sistema o como productos finales) — Solicitud no 2.487.338

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

NMC S.A.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marca comunitaria denominativa «NOMAFOAM» para productos y/o servicios comprendidos en las clases 17, 19, 20, 27 y 28 (Productos de materias plásticas semielaboradas; espuma de polietileno; materiales de construcción no metálicos; …). Marca comunitaria no 672.816

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución recurrida y denegación de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados:

Violación del artículo 43, apartado 5, segunda frase, y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 por no haber riesgo de confusión entre las marcas y productos de que se trata