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9.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/25 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2005 por Deutsche Telekom AG contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
(Asunto T-157/05)
(2005/C 171/41)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de abril de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Deutsche Telekom AG, con domicilio social en Bonn (Alemania), representada por el Sr. J.-C. Gaedertz, abogado.
PCS Systemtechnik GmbH, con domicilio social en Munich (Alemania), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la resolución adoptada por la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 9 de febrero de 2005 en el procedimiento de recurso R 248/2004-2. |
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Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
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Solicitante de la marca comunitaria: |
La demandante. |
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Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa «T-PCS» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 36, 38, 41 y 42 (solicitud no 1.077.304). |
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Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: |
PCS Systemtechnik GmbH. |
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Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: |
Marca denominativa «PCS» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 37 y 42 (marca comunitaria no 628.149). |
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Resolución de la División de Oposición: |
Estimación de la oposición y denegación de la solicitud no 1.077.304. |
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Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso. |
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Motivos invocados: |
La resolución de la Sala de Recurso infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), último inciso, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas comparadas. |