9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/9


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Sozialgericht Berlin, de 11 de abril de 2005, en el asunto entre ITC Innovative Technology Center GmbH y Bundesagentur für Arbeit

(Asunto C-208/05)

(2005/C 171/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Sozialgericht Berlin dictada el 11 de abril de 2005, en el asunto entre ITC Innovative Technology Center GmbH y Bundesagentur für Arbeit, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de mayo de 2005.

El Sozialgericht Berlin solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿En qué medida una interpretación del artículo 421g, apartado 1, segunda frase, del Drittes Buch Sozialgesetzbuch- Arbeitsförderung (Libro Tercero del Código de Seguridad Social — Fomento del Trabajo; en lo sucesivo, «SGB III»), en el sentido de que por empleo sujeto a cotización a la seguridad social sólo debe entenderse el comprendido en el ámbito de aplicación del Código de Seguridad Social, incide en la normativa comunitaria que protege la libre circulación de personas, en particular en los artículos 18 CE y 39 CE y en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68? (1)

2)

a)

¿En qué medida es posible y necesaria una interpretación conforme al Derecho comunitario de ese artículo dirigida a evitar una vulneración producida, en su caso, en los términos expuestos en la primera cuestión?

b)

Si no fuera posible o necesario realizar una interpretación conforme al Derecho comunitario: ¿en qué medida vulnera el artículo 421g, apartado 1, segunda frase, del SGB III la normativa comunitaria que protege la libre circulación de personas?

3)

¿En qué medida una interpretación del artículo 421g, apartado 1, segunda frase, del SGB III, en el sentido de que por empleo sujeto a cotización a la seguridad social sólo debe entenderse el comprendido en el ámbito de aplicación del Código de Seguridad Social, incide en la normativa comunitaria que protege la libre prestación de servicios y la libre competencia, en particular en los artículos 49 CE, 50 CE y 87 CE, en relación con los artículos 81 CE, 85 CE y 86 CE, o en otra normativa comunitaria?

4.

a)

¿En qué medida es posible y necesaria una interpretación conforme al Derecho comunitario de ese artículo dirigida a evitar una vulneración producida, en su caso, en los términos expuestos en la tercera cuestión?

b)

Si no fuera posible o necesario realizar una interpretación conforme al Derecho comunitario: ¿en qué medida vulnera el artículo 421g, apartado 1, segunda frase, del SGB III el Derecho comunitario cuando no se proteja la libre circulación de trabajadores?


(1)  DO L 257, p. 2.