9.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 21 de abril de 2005

en el asunto C-186/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État): Pierre Housieaux contra Délégués du conseil de la Région de Bruxelles-Capitale (1)

(«Directiva 90/313/CEE - Libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente - Solicitud de información - Obligación de motivación en caso de denegación - Plazo imperativo - Silencio de una autoridad pública durante el plazo establecido para resolver - Denegación presunta - Derecho fundamental a una tutela judicial efectiva»)

(2005/C 171/09)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-186/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Conseil d'État (Bélgica), mediante resolución de 1 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2004, en el procedimiento entre Pierre Housieaux y Délégués du conseil de la Région de Bruxelles-Capitale, con intervención de: Société de développement régional de Bruxelles (SDRB), Batipont Immobilier SA (BPI), Immomills Louis de Waele Development SA (ILDWD), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. P. Kūris, G. Arestis y J. Klučka (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1.

El plazo de dos meses establecido en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 90/313 del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, es un plazo imperativo.

2.

La decisión a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 90/313, contra la que el solicitante de la información puede interponer un recurso judicial o administrativo, es la decisión denegatoria presunta que se deriva del silencio mantenido durante un plazo de dos meses por la autoridad pública competente para pronunciarse sobre dicha solicitud.

3.

El artículo 3, apartado 4 de la Directiva 90/313, en relación con su artículo 4, no se opone, en una situación como la del litigio principal, a una normativa nacional según la cual, a efectos de una protección judicial efectiva, se considera que el silencio de la autoridad pública durante un plazo de dos meses equivale a una decisión denegatoria presunta que puede ser objeto de un recurso judicial o administrativo de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. No obstante, el citado artículo 3, apartado 4, se opone a que tal decisión no contenga una motivación en el momento de la expiración del plazo de dos meses. En estas circunstancias, debe considerarse que la decisión denegatoria presunta es ilegal.


(1)  DO C 156, de 12.6.2004.