25.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/27


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2005 por Dimitra Lantzoni contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

(Asunto T-156/05)

(2005/C 155/52)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de abril de 2005 un recurso contra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas formulado por Dimitra Lantzoni, con domicilio en Luxemburgo, representada por Me Michèle Bouché, abogada.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión del Comité encargado de las reclamaciones de 8 de marzo de 2005, en lo referente a la desestimación de sendas reclamaciones presentadas por la demandante el 22 de septiembre de 2004, dirigidas respectivamente contra la distribución de puntos de promoción a la que se ha visto sometida respecto del ejercicio 2002 y contra la decisión de no promocionarla en el ejercicio de promoción 2003.

2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En noviembre de 2003 la demandante, funcionaria de la demandada, fue informada de que no se le había atribuido ningún punto de promoción. Impugnó dicha decisión, argumentando que su informe de calificación no era aún definitivo en el momento de atribución de los puntos de promoción. A raíz de dicha impugnación y de la mejora de su calificación por el calificador de alzada, el superior jerárquico de la demandada revisó su caso sobre la base de la calificación definitiva, pero decidió, nuevamente, no atribuirle puntos de promoción respecto del ejercicio 2002. En su recurso, la demandante impugna esta última decisión, así como la decisión de no promocionarla en el ejercicio de promoción 2003.

En apoyo de su recurso, la demandante alega un error manifiesto de apreciación, basado en una supuesta falta de coherencia entre la decisión de no atribuirle puntos de promoción y las apreciaciones y la calificación recogidas en su informe de calificación. Afirma, igualmente que la demandada no comparó sus méritos con los del conjunto de los funcionarios de la institución que podían acceder a la misma promoción, sino únicamente con los demás funcionarios de su servicio, infringiendo tanto el artículo 45 del Estatuto como el apartado 8 del anexo a la resolución del Tribunal de Justicia relativa a la promoción. Además, alega supuestas irregularidades del dictamen del Comité de promoción, a saber, la vulneración del principio de contradicción y de los derechos de defensa.

En cuanto a la impugnación de la decisión de no promoverla, la demandante sostiene que su calificación no justifica en modo alguno un bloqueo de su carrera, más aún teniendo en cuenta que las críticas recogidas en sus informes de calificación son vagas y carentes de motivación.