25.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/24


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2005 por José Antonio de Brito Sequeira Carvalho contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-145/05)

(2005/C 155/47)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de abril de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por José Antonio de Brito Sequeira Carvalho, con domicilio en Lisboa, representado por Me Karel Hartog Hagenaar, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Declare la inexistencia y la nulidad del acto impugnado.

2.

Anule o revoque todos los actos posteriores que se refieran a dicho acto inexistente o lo confirmen, o que tengan por objeto prorrogar sus supuestos efectos.

3.

Ordene el pago de una indemnización por las consecuencias lesivas de dicho acto, provisionalmente cuantificada en 30.000 euros, en relación con un perjuicio que se estima en 300.000 euros.

4.

Condene a la parte demandada a soportar las costas y los gastos de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido en particular contra el documento que, según el demandante, le hizo firmar el Director General en funciones de la Dirección General de Desarrollo, incorporándolo a su expediente administrativo, y a tenor del cual decidía concederle de oficio una baja por enfermedad.

En opinión del demandante, el acto controvertido debe considerarse jurídicamente inexistente.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega, además:

que la motivación del acto es inexacta;

que la decisión de desestimar la reclamación, interpuesta con arreglo al artículo 90 del Estatuto, se basa en hechos y conductas que se le imputan y que él desconoce, además de que, por una parte, nunca figuraron en sus informes de calificación y de evaluación, y, por otra, nunca le mencionaron sus superiores jerárquicos;

que en el caso de autos se ha producido una desviación de poder y se ha utilizado un procedimiento inadecuado;

la violación de los principios de igualdad y de no discriminación.