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25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/19 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 10 de marzo de 2005
en el asunto T-269/00, Baglioni Hotels S.p.A y Sagar Srl contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se ordena la recuperación de las ayudas incompatibles - Exclusión del procedimiento nacional de recuperación - Recurso de anulación - Falta de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad)
(2005/C 155/37)
Lengua de procedimiento: italiano
En el asunto T-269/00, Baglioni Hotels S.p.A y Sagar Srl, con domicilio social en Venecia (Italia), representadas por los Sres. A. Vianello, M. Merola y M. Pappalardo, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, apoyados por la República Italiana (agente: Sr. U. Leanza, que designa domicilio en Luxemburgo), contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, asistido por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y por los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, la Sra. I. Pelikánová y el Sr. S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
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1) |
Desestimar parcialmente el recurso por inadmisible, en lo tocante a su interposición por la sociedad Baglioni Hotels S.p.A. |
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2) |
La sociedad Baglioni Hotels S.p.A soportará sus propias costas. |
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3) |
La Comisión soportará los gastos en que haya incurrido hasta la fecha en relación con la interposición del recurso por parte de Baglioni Hotels S.p.A. |
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4) |
La República Italiana soportará los gastos en que haya incurrido hasta la fecha en relación con la interposición del recurso por parte de Baglioni Hotels S.p.A. |
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5) |
Reservar la decisión en cuanto a las restantes costas. |