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25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/13 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 19 de abril de 2005
en los asuntos acumulados T-380/02 y T-128/03, Success-Marketing Unternehmensberatungsgesellschaft mbH contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)
(«Marca comunitaria - Petición de restitutio in integrum - Requisitos de notificación de las resoluciones y comunicaciones de la OAMI - Transmisión mediante fax»)
(2005/C 155/26)
Lengua de procedimiento: alemán
En los asuntos acumulados T-380/02 y T-128/03, Success-Marketing Unternehmensberatungsgesellschaft mbH, con domicilio social en Linz (Austria), representada por los Sres. G. Secklehner y C. Ofner, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. J. Weberndörfer y G. Schneider), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, en el asunto T-128/03, Chipita International SA, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. P. Hoffmann, abogado, que tiene por objeto la anulación, por una parte, de la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 26 de septiembre de 2002 (asunto R 26/2001-1), por la que se desestima la petición de restitutio in integrum de la demandante, y, por otra, de la resolución de 13 de febrero de 2003 y/o de la resolución de 13 de marzo de 2003 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI (asunto R 1124/2000-1), relativas a un procedimiento de oposición entre Success-Marketing Unternehmensberatungsgesellschaft mbH y Chipita Internacional SA, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y las Sras. M.E. Martins Ribeiro y K. Jürimäe, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas, administrador, ha dictado el 19 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar los recursos. |
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2) |
Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las efectuadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI). |
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3) |
Condenar a Chipita International SA a cargar con sus propias costas. |