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25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/12 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 21 de abril de 2005
en el asunto T-269/02, PepsiCo, Inc., contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)
(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa RUFFLES - Marca nacional anterior RIFFELS - Marca nacional aún más antigua RUFFLES - Coexistencia y equivalencia entre las marcas nacionales y las marcas comunitarias»)
(2005/C 155/23)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto T-269/02, PepsiCo, Inc., con domicilio social en Purchase, New York (Estados Unidos), representada por el Sr. E. Armijo Chávarri, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: inicialmente los Sres. J. Novais Gonçalves y J. Crespo Carrillo, y posteriormente los Sres. A. von Mühlendahl y J. Novais Gonçalves), y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es Intersnack Knabber-Gebäck GmbH & Co. KG, anteriormente Convent Knabber-Gebäck GmbH & Co. KG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada por el Sr. M. Schaeffer, abogado, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 10 de junio de 2002 (asunto R 114/2000-1), dictada en un procedimiento de oposición entre PepsiCo, Inc., e Intersnack Knabber-Gebäck GmbH & Co. KG, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y los Sres. F. Dehousse y D. Šváby, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas, así como con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos). |
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3) |
La parte coadyuvante cargará con sus propias costas. |