25.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/8


Recurso interpuesto el 19 de abril de 2005 contra la República Helénica por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-178/05)

(2005/C 155/15)

Lengua de procedimiento: griego

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de abril de 2005 un recurso contra la República Helénica formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitris Triantafyllou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335/CEE, (1) al mantener en vigor las disposiciones legales relativas a la aplicación del impuesto sobre el traslado del domicilio social y el traslado de la sede de la dirección efectiva, así como las relativas a la exención del mismo impuesto de todas las cooperativas agrícolas de cualquier nivel, y de las uniones o consorcios de cualquier naturaleza de dichas cooperativas, de la copropiedad de buques, de los consorcios navieros y de las compañías navieras de cualquier tipo.

2)

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión estima que el elemento decisivo para la aplicación del impuesto sobre el traslado del domicilio social es que la sociedad esté considerada o no como una sociedad de capital en el Estado de origen, de modo que el impuesto es aplicable cuando el Estado de origen no la considera sociedad de capital. En consecuencia, la Comisión reprocha a la legislación griega que ésta sólo concede importancia al hecho de que el impuesto sobre las aportaciones se aplique o no en el Estado de origen, eximiendo únicamente del pago del impuesto el traslado del domicilio social a Grecia desde un Estado miembro que aplique dicho impuesto. La posición de la Comisión se basa en la interpretación literal y sistemática de la Directiva, que está relacionada con el carácter de sociedad de capital de las empresas sujetas al impuesto, y resulta corroborada por la modificación efectuada por la Directiva 85/303/CEE, la cual tiende a la supresión del impuesto sobre las aportaciones.

En cuanto a la exención de las cooperativas agrícolas y de las compañías navieras, la Comisión opina que se trata de categorías que abarcan a sectores económicos enteros, respecto de las cuales las autoridades griegas no han explicado por qué no las consideran sociedades de capital, y cuya exención total no está cubierta por la posibilidad de eximir determinadas prácticas prevista en la Directiva. Asimismo, según la Comisión, cuando la Directiva quiso eximir a sectores enteros, lo hizo expresamente (por ejemplo, las empresas públicas de interés general).


(1)  Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249 de 3.10.1969, p. 25; EE 09/01, p. 22).