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25.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/5 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2005 por L. Piau contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) en el asunto T-193/02, entre L. Piau y la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
(Asunto C-171/05 P)
(2005/C 155/10)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de abril de 2005 un recurso de casación formulado por L. Piau, representado por la Sra. M. Fauconnet, abogada, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) en el asunto T-193/02, entre L. Piau y la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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1. |
Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada en el asunto T-193/02. |
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2. |
Anule la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2002. |
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3. |
Resuelva definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, dado que su estado lo permite. |
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4. |
Condene a la FIFA a cargar con las costas del asunto T-193/02 y del presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
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1. |
Violación de los derechos del recurrente Al no examinar de oficio la infracción del artículo 253 del Tratado CE por la Comisión, que no había motivado la desestimación de la denuncia del recurrente basada en el artículo 49 del Tratado CE, el Tribunal de Primera Instancia incumplió las competencias que tiene atribuidas. Además, dicho Tribunal infringió el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales porque no tomó en consideración determinados motivos formulados por el recurrente. |
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2. |
Infracción del artículo 81 del Tratado CE Al no existir una prueba material sobre la necesidad de regular la profesión ni tampoco pruebas que demuestren el progreso económico o técnico derivado del Reglamento de la FIFA sobre los agentes de jugadores, el Tribunal de Primera Instancia no dio una base legal a su decisión. Este Tribunal cometió un error de Derecho al considerar que no existía un interés comunitario en tramitar la denuncia, cuando la sentencia carece de base legal y hay una infracción del artículo 81 del Tratado CE. |
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3. |
Infracción del artículo 82 del Tratado CE Teniendo en cuenta que la Comisión no realizó una investigación sobre la posición dominante de la FIFA ni sobre el posible abuso, el Tribunal de Primera Instancia no podía sustituir a la Comisión para, después de declarar que existe tal posición dominante, estimar que no existe abuso, cometiendo un error de Derecho y contraviniendo la jurisprudencia y el artículo 82 del Tratado CE. |
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4. |
Carácter contradictorio e insuficiente del razonamiento del Tribunal de Primera Instancia, que equivale a una falta de motivación en relación con la persistencia de los efectos contrarios a la competencia. |
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5. |
Error de Derecho sobre la equivalencia de los «diplomas de la FIFA». |
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6. |
Violación del principio general de seguridad jurídica. |
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7. |
Error de Derecho sobre la función y las competencias de la Comisión. |
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8. |
Infracción del artículo 39 del Tratado CE. |
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9. |
Infracción del artículo 49 del Tratado CE. |
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10. |
Error de Derecho en la definición del interés comunitario. |