11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/21


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2005 contra República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-134/05)

(2005/C 143/30)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de marzo de 2005 un recurso contra República Italiana formulado por Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Traversa, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:

1.

Al someter la actividad de recuperación extrajudicial de los créditos a una licencia expedida por la autoridad local de policía (Questore).

2.

Al limitar la validez de la licencia al territorio de la provincia en la que ésta se ha expedido.

3.

Al vincular el ejercicio de la actividad de recuperación extrajudicial de los créditos a los locales específicamente indicados en la licencia.

4.

Al subordinar el ejercicio de la actividad en una provincia para la que el operador no dispone de licencia a la formalización de un mandato con un representante autorizado.

5.

Al obligar a los operadores a exponer de modo visible una lista en la que consten todas las operaciones que pueden efectuar para los clientes.

6.

Al disponer que la autoridad local de policía (Questore) pueda someter la licencia a requisitos adicionales.

7.

Al limitar la libertad de los operadores para la determinación de las tarifas.

8.

Al declarar la actividad de recuperación de los créditos incompatible con las actividades bancarias o crediticias objeto del Decreto legislativo no 385/93.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

1.

El requisito de la licencia de la autoridad de policía es incompatible con el artículo 49 del Tratado, en la medida en que esta exigencia se aplica indistintamente a todos los prestadores del servicio establecidos en otro Estado miembro, sin tener en cuenta que estos prestadores cumplen las obligaciones previstas en la normativa de su país de origen que protegen el mismo interés público.

2.

El territorio italiano está dividido actualmente en 103 provincias. Esto implica que un operador comunitario que tenga intención de establecerse en Italia y desarrollar su actividad en una parte considerable del territorio italiano deberá presentar un número de solicitudes de licencia igual al de las provincias comprendidas en la zona en la que desee ejercer dicha actividad, y 103 solicitudes en caso de que desee establecerse y ejercer su actividad en todo el territorio italiano.

3.

Una sociedad que desee establecerse en Italia y operar sobre un territorio de una extensión determinada deberá obtener no sólo licencias distintas, sino un número de locales igual al de las licencias obtenidas y al de las provincias en que pretenda desarrollar su actividad. Indudablemente esta exigencia, además de no ser indispensable para el ejercicio de la actividad, resulta desproporcionada, dados los costes que comporta para los operadores. Por otra parte, imponer la obligación de disponer de locales equivale a exigir el establecimiento del operador en régimen de prestación de servicios transfronteriza.

4.

Un operador que ejerce lícitamente su actividad debe poder desarrollarla en todo el territorio italiano, sin verse obligado a celebrar un contrato de mandato con un intermediario en caso de que quiera operar fuera de la provincia para la que obtuvo la licencia. De hecho, este intermediario, al trabajar en el mismo sector de actividad, es un competidor potencial para el mandante, y además, el recurso a un intermediario implica tiempo y costes adicionales para dicho mandante.

5.

La obligación de exponer de modo visible en el local la lista de las operaciones implica que el operador ha de disponer necesariamente de locales para el ejercicio de la actividad en cuestión. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, imponer la obligación de disponer de locales en el Estado miembro de la prestación equivale a exigir el establecimiento del operador en régimen de prestación de servicios transfonteriza.

6.

Dejar a la discrecionalidad de las autoridades provinciales de policía (Questore) la posibilidad de someter la concesión de las licencias para la actividad de recuperación de créditos a «requisitos adicionales» indeterminados no satisface las exigencias de transparencia y objetividad propugnadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aunque el poder del Questore esté limitado por la ley y por el objetivo que ésta persigue.

7.

Las limitaciones a la libre determinación de las tarifas constituyen un obstáculo tanto para la libertad de establecimiento como para la libre prestación de servicios. En efecto, un nuevo operador que tenga intención de entrar en un mercado determinado debe tratar de imponerse sobre sus competidores y el precio de las prestaciones representa un elemento de primera importancia para conseguir clientes.

8.

La incompatibilidad prevista por la normativa italiana entre el ejercicio de la actividad bancaria y de crédito supone la prohibición de ejercer en Italia la actividad de recuperación de créditos para las entidades bancarias y crediticias de otros Estados miembros que se acojan a la libertad de establecimiento o a la libertad de prestación de servicios garantizadas por el Tratado.