11.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/9 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 21 de abril de 2005
en los asuntos acumulados C-207/03 y C-252/03 [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) y por la Cour administrative]: Novartis AG y otros contra Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks for the United Kingdom y Ministre de l'Économie contra Millennium Pharmaceuticals Inc. (1)
(«Derecho de patentes - Medicamentos - Certificado complementario de protección para los medicamentos»)
(2005/C 143/09)
Lenguas de procedimiento: inglés y francés
En los asuntos acumulados C-207/03 y C-252/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) (Reino Unido) (asunto C-207/03), y por la Cour administrative (Luxemburgo) (asunto C-252/03), mediante resoluciones de 6 de mayo y 3 de junio de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 14 de mayo y el 13 de junio de 2003, en los procedimientos entre Novartis AG, University College London e Institute of Microbiology and Epidemiology, por una parte, y Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks for the United Kingdom, por otra (asunto C-207/03), y entre Ministre de l'Économie y Millennium Pharmaceuticals Inc., antes Cor Therapeutics Inc. (asunto C-252/03), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), J.-P. Puissochet, R. Schintgen y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 21 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
En el caso de que una autorización de comercialización de un medicamento concedida por las autoridades suizas y automáticamente reconocida por el Principado de Liechtenstein en virtud de la legislación de este Estado sea la primera autorización de comercialización de dicho medicamento en uno de los Estados del Espacio Económico Europeo, ésta constituye la primera autorización de comercialización en el sentido del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, tal y como debe interpretarse a efectos de aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(1) DO C 158, de 5.7.2003, DO C 200, de 23.8.2003.