11.6.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/1


Aviso

En 1996 se remitió a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, a través de las autoridades nacionales competentes, una nota informativa relativa al procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia. Visto que esta nota resultó de gran utilidad en la práctica, el Tribunal de Justicia ha decidido actualizarla teniendo en cuenta la experiencia adquirida y ha considerado conveniente divulgarla mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

NOTA INFORMATIVA

sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales

(2005/C 143/01)

1.

El sistema de remisión prejudicial es un mecanismo fundamental del derecho de la Unión Europea, que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales los medios para que la interpretación y la aplicación de este derecho sean uniformes en todos los Estados miembros.

2.

El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea y sobre la validez de los actos de derecho derivado. Esta competencia general le ha sido conferida por el artículo 234 del Tratado CE y, en determinados casos, por otras normas.

3.

Puesto que el procedimiento prejudicial se basa en la colaboración entre el Tribunal de Justicia y los jueces nacionales, resulta conveniente proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales las indicaciones siguientes para garantizar la eficacia de dicho procedimiento.

4.

Con estas indicaciones prácticas, que no tienen carácter obligatorio, se pretende orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la conveniencia de iniciar un procedimiento prejudicial y, en su caso, ayudarles a formular y a presentar las cuestiones que se planteen al Tribunal de Justicia.

Función del Tribunal de Justicia dentro del procedimiento prejudicial

5.

En el marco del procedimiento prejudicial, la función del Tribunal de Justicia consiste en interpretar el derecho comunitario o pronunciarse sobre su validez, y no en aplicar este derecho a los hechos concretos del procedimiento principal, labor de la que es responsable el órgano jurisdiccional nacional. Al Tribunal de Justicia no le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones de hecho que se susciten en el marco del litigio principal, ni tampoco resolver las diferencias de opinión sobre la interpretación o la aplicación de las normas de derecho nacional.

6.

El objetivo del Tribunal de Justicia cuando se pronuncia sobre la interpretación o la validez del derecho comunitario es proporcionar una respuesta útil para la solución del litigio, pero es el órgano jurisdiccional nacional quien tendrá que deducir las consecuencias que corresponda y, en su caso, declarar inaplicable la norma nacional.

La decisión de plantear una cuestión al Tribunal de Justicia

Quién puede plantear una cuestión prejudicial

7.

Con arreglo a los artículos 234 del Tratado CE y 150 del Tratado CEEA, cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro, cuando tenga que pronunciarse en un procedimiento a cuyo término se dicte una resolución de naturaleza jurisdiccional, puede plantear, en principio, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia ha interpretado la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo de derecho comunitario.

8.

No obstante, en el ámbito específico de los actos adoptados por las instituciones en el marco del título IV de la tercera parte del Tratado CE, relativo a los visados, el asilo, la inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas –y, en especial, en materia de competencia judicial y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales–, sólo se permite la remisión prejudicial a los órganos jurisdiccionales que se pronuncien en última instancia, de conformidad con el artículo 68 del Tratado CE.

9.

Asimismo, en virtud del artículo 35 del Tratado de la Unión Europea, los actos adoptados por las instituciones en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal sólo podrán ser objeto de un procedimiento prejudicial cuando éste sea iniciado por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que hayan aceptado la competencia del Tribunal de Justicia. Cada Estado miembro podrá decidir si confiere la facultad de plantear cuestiones prejudiciales a todos sus órganos jurisdiccionales o únicamente a los que se pronuncian en última instancia.

10.

No es necesario que sean las partes de un procedimiento quienes soliciten el planteamiento de una cuestión; el juez nacional puede plantearla de oficio.

Cuestiones de interpretación

11.

Cualquier órgano jurisdiccional está facultado para plantear al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la interpretación de una norma de derecho comunitario, si lo considera necesario para resolver un litigio del que esté conociendo.

12.

No obstante, los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno están obligados, en principio, a someter al Tribunal de Justicia tales cuestiones, salvo cuando ya exista jurisprudencia en la materia (y las eventuales diferencias de contexto no planteen dudas reales sobre la posibilidad de aplicar la jurisprudencia existente) o cuando la manera correcta de interpretar la norma comunitaria sea de todo punto evidente.

13.

Así, un órgano jurisdiccional cuyas decisiones puedan ser objeto de recurso puede decidir por sí mismo cuál es la interpretación correcta del derecho comunitario y su aplicación a los hechos que considere probados, en especial cuando estime que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia proporciona indicaciones suficientes. Ahora bien, una remisión prejudicial puede resultar especialmente útil, en la fase adecuada del procedimiento, cuando se suscite una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del derecho comunitario en toda la Unión, o cuando la jurisprudencia existente no parezca aplicable a un supuesto de hecho inédito.

14.

Al órgano jurisdiccional nacional le corresponde explicar los motivos por los que la interpretación que solicita es necesaria para resolver el litigio.

Cuestiones de validez

15.

Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la posibilidad de desestimar los motivos de invalidez que se invoquen ante ellos, la posibilidad de declarar la invalidez de un acto comunitario corresponde únicamente al Tribunal de Justicia.

16.

Por consiguiente, todo órgano jurisdiccional nacional debe plantear una cuestión al Tribunal de Justicia cuando albergue dudas sobre la validez de un acto comunitario, indicando los motivos por los que considera que el acto comunitario podría no ser válido.

17.

No obstante, cuando el juez nacional tenga serias dudas sobre la validez de un acto de la Comunidad que sirva de base a un acto interno podrá, de modo excepcional, acordar la suspensión provisional de éste u otro tipo de medida cautelar respecto del acto nacional. En tal caso está obligado a someter al Tribunal de Justicia la cuestión de validez, indicando las razones por las que considera que el acto comunitario no es válido.

Cuándo se debe plantear una cuestión prejudicial

18.

El órgano jurisdiccional nacional puede remitir al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre algún extremo de interpretación o de validez. Él es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede plantear tal cuestión.

19.

Es preferible, no obstante, que la decisión de plantear una cuestión prejudicial se adopte en una fase del procedimiento nacional en la que el juez remitente esté en condiciones de definir el marco fáctico y jurídico del problema, para que el Tribunal de Justicia disponga de todos los elementos necesarios para comprobar, en su caso, que el derecho comunitario es aplicable al litigio principal. También puede resultar útil para la recta administración de la justicia que la cuestión prejudicial se plantee después de un debate contradictorio.

Forma de la petición de decisión prejudicial

20.

La decisión mediante la cual el juez nacional somete una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia puede revestir cualquiera de las formas admitidas en su derecho interno para los incidentes procesales. Ahora bien, debe tenerse presente que este documento servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y que éste debe disponer de los elementos que le permitan proporcionar una respuesta útil al órgano jurisdiccional nacional. Además, la petición de decisión prejudicial es el único documento que se notifica a las partes interesadas que pueden presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia –en especial, los Estados miembros y las instituciones– y el único que se traduce.

21.

La necesidad de traducir dicha petición aconseja una redacción sencilla, clara y precisa, sin elementos superfluos.

22.

Una decena de páginas suele bastar para exponer de modo adecuado el contexto de una petición de decisión prejudicial. Sin dejar de ser sucinta, la decisión debe ser suficientemente completa y contener toda la información pertinente, de modo que tanto el Tribunal de Justicia como las partes interesadas que pueden presentar observaciones comprendan adecuadamente el marco fáctico y normativo del asunto principal. Así, la resolución de remisión deberá:

incluir una breve exposición del objeto del litigio, así como de los hechos pertinentes que se consideren probados o, al menos, explicar los supuestos de hecho en que se basa la cuestión prejudicial;

reproducir el tenor de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables e indicar, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente, proporcionando en todo caso las referencias precisas (por ejemplo, la página del diario oficial o recopilación correspondiente; eventualmente, acompañada de una referencia de Internet);

identificar con la mayor precisión posible las disposiciones comunitarias pertinentes en el litigio principal;

explicar las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones comunitarias, así como la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal;

incluir, en su caso, un resumen de los argumentos esenciales de las partes del procedimiento principal que resulten pertinentes.

Conviene numerar los apartados o párrafos de la resolución de remisión para facilitar su lectura y la posibilidad de hacer referencias.

23.

Por último, el órgano jurisdiccional remitente puede, en su caso, indicar de modo sucinto su punto de vista sobre la respuesta que deben recibir las cuestiones planteadas con carácter prejudicial.

24.

En la resolución de remisión, la cuestión o cuestiones prejudiciales deberán figurar en una parte separada que se pueda identificar con claridad, por lo general, al principio o al final de la resolución. Deben ser comprensibles sin referirse a los fundamentos de la petición, en los que, no obstante, se expondrá el contexto necesario para efectuar una apreciación adecuada.

Efectos de la remisión prejudicial en el procedimiento nacional

25.

El planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia lleva consigo la suspensión del proceso nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

26.

Sin embargo, el juez nacional seguirá siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente en el caso de haberse planteado una cuestión de validez (véase el punto 17).

Costas y beneficio de justicia gratuita

27.

El procedimiento prejudicial es gratuito y el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre las costas del litigio principal. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional decidir sobre este particular.

28.

En el caso de que alguna de las partes carezca de recursos suficientes, y en la medida en que las normas nacionales lo permitan, el órgano jurisdiccional nacional puede concederle una ayuda que cubra los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia, en particular, los de representación. El propio Tribunal de Justicia puede conceder también una ayuda de esta índole.

Correspondencia entre el órgano jurisdiccional y el Tribunal de Justicia

29.

La resolución de remisión y los documentos pertinentes (especialmente, en su caso, los autos del asunto, eventualmente mediante copia) deben ser enviados directamente al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional nacional mediante correo certificado (dirigido a la «Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, L-2925 Luxemburgo», teléfono +352 4303-1).

30.

Hasta que se dicte la decisión, la Secretaría del Tribunal de Justicia se mantendrá en contacto con el órgano jurisdiccional nacional, al que transmitirá copia de los escritos procesales.

31.

El Tribunal de Justicia también transmitirá su decisión al órgano jurisdiccional remitente, encareciéndole que le informe acerca de la aplicación que haga de ella en el litigio principal y que le envíe, llegado el caso, su decisión definitiva.