28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/20


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2005 contra el Gran Ducado de Luxemburgo por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-165/05)

(2005/C 132/38)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de abril de 2005 un recurso contra el Gran Ducado de Luxemburgo formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Gérard Rozet, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, (1) al haber impuesto en su legislación la obtención de un permiso de trabajo para los nacionales de países terceros casados con trabajadores migrantes de la Unión Europea y al no haber adaptado su Derecho interno al Derecho comunitario.

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 11 del Reglamento no 1612/68 establece que cuando un nacional de un Estado miembro ejerza en el territorio de otro Estado miembro una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, su cónyuge y los hijos menores de 21 años o los hijos a su cargo tendrán derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena en todo el territorio de ese mismo Estado, incluso aunque no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

El derecho al trabajo es incondicional e implica que el cónyuge, u otro miembro de la familia, nacional de un país tercero no puede verse obligado a solicitar u obtener un permiso de trabajo para acceder a una actividad por cuenta ajena, dado que ello tendría como consecuencia que tal derecho quedaría subordinado a un requisito previo suplementario, contrario a las disposiciones expresas del artículo 11 antes citado.

Los nacionales luxemburgueses no están obligados a obtener un permiso de trabajo para acceder a un empleo en el Gran Ducado. Por consiguiente, la imposición de tal obligación a los nacionales de países terceros casados con trabajadores migrantes de la Unión Europea resulta contraria al artículo 3 del Reglamento no 1612/68.

El marco legal nacional debe disipar toda duda o ambigüedad, no sólo en cuanto al contenido de la legislación nacional aplicable, sino también con respecto al valor formal de esta legislación.

La incompatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del Tratado, aunque sean directamente aplicables, sólo puede quedar definitivamente eliminada mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que aquellas que deben modificarse.


(1)  DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77.