28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/5


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 14 de abril de 2005

en los asuntos acumulados C-128/03 y C-129/03 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato): AEM SpA (asunto C-128/03), AEM Torino SpA (asunto C-129/03) contra Autorità per l'energia elettrica e per il gas y otros (1)

(«Mercado interior de la electricidad - Incremento del canon por el acceso a la red nacional de transmisión de electricidad y por el uso de dicha red - Ayudas de Estado - Directiva 96/92/CE - Acceso a la red - Principio de no discriminación»)

(2005/C 132/09)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-128/03 y C-129/03, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Consiglio di Stato (Italia), mediante resoluciones de 14 de enero de 2003, recibidas en el Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 2003, en los procedimientos entre AEM SpA (asunto C-128/03), AEM Torino SpA (asunto C-129/03) y Autorità per l'energia elettrica e per il gas y otros, con intervención de ENEL Produzione SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, S. von Bahr (Ponente), J. Malenovský y U. Lõhmus, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 14 de abril de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Una medida como la controvertida en el litigio principal, que con carácter transitorio impone únicamente a las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica procedente de centrales hidroeléctricas y geotérmicas un incremento del canon por el acceso a la red nacional de transmisión de electricidad y por el uso de esta red, con el fin de compensar la ventaja generada en favor de dichas empresas durante el período transitorio en virtud de la liberalización del mercado de la electricidad como consecuencia de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, constituye una diferenciación entre empresas en materia de cargas que resulta de la naturaleza y de la estructura del sistema de cargas considerado. En consecuencia, esta diferenciación no constituye en sí misma una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE.

Sin embargo, el examen de una ayuda no puede separarse del de los efectos de su modo de financiación. Si el destino del incremento del canon por el acceso a la red nacional de transmisión de electricidad y por el uso de esta red está obligatoriamente vinculado a un régimen de ayuda nacional, en el sentido de que los ingresos recaudados en virtud de dicho incremento se destinan imperiosamente a la financiación de la ayuda en cuestión, como ocurre en el litigio principal, el referido incremento forma parte integrante de dicho régimen y, por ende, debe examinarse junto con éste.

2)

La regla del acceso sin discriminación a la red nacional de transmisión de electricidad consagrada en la Directiva 96/92 no se opone a que un Estado miembro adopte una medida transitoria, como la controvertida en el litigio principal, por la que se impone sólo a determinadas empresas productoras y distribuidoras de electricidad un incremento del canon por el acceso a dicha red y por el uso que se haga de ésta, con el fin de compensar la ventaja generada en favor de dichas empresas durante el período transitorio en virtud de la modificación del marco normativo como consecuencia de la liberalización del mercado de la electricidad debido a la adaptación del Derecho interno a la citada Directiva. Sin embargo, incumbe al órgano jurisdiccional remitente garantizar que el incremento del canon no exceda de lo que sea necesario para compensar la referida ventaja.


(1)  DO C 146, de 21.6.2003.