28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/2


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 17 de marzo de 2005

en el asunto C-437/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Finlandia (1)

(«Incumplimiento de Estado - Pesca - Reglamentos (CEE) nos 3760/92 y 2847/93 - Conservación y gestión de los recursos - Medidas de control de las actividades de la pesca»)

(2005/C 132/03)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-437/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto,con arreglo al artículo 226 CE, el 3 de diciembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn y M. Huttunen) contra República de Finlandia (agentes: Sra. T. Pynnä y Sr. E. Kourula), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet, A. La Pergola, J.-P. Puissochet (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, así como de los artículos 2, 21, apartados 1 y 2, y 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, al haberse abstenido, en lo que atañe a las campañas de pesca 1995 y 1996,

de aprobar el procedimiento adecuado para la utilización de las cuotas que le habían sido asignadas y de efectuar las inspecciones y demás controles que exigen los Reglamentos comunitarios aplicables,

de prohibir provisionalmente la pesca dentro del plazo adecuado para evitar los casos de agotamiento de las cuotas, y

de adoptar las medidas administrativas o penales que tenía obligación de aplicar contra los capitanes de barcos que hubieran incumplido la normativa relativa a la política común de pesca o contra cualquier otra persona responsable de infracciones de este tipo.

2)

Condenar en costas a la República de Finlandia.


(1)  DO C 31, de 8.2.2003.