14.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 115/8


AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 17 de febrero de 2005

en el asunto C-250/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia ): Giorgio Emanuele Mauri contra Ministero della Giustizia Commissione per gli esami di avvocato presso la Corte d'appello di Milano (1)

(«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Acceso a la profesión de abogado - Normativa relativa al examen que permite obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado»)

(2005/C 115/17)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-250/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia (Italia), mediante resolución de 13 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2003, en el procedimiento entre: Giorgio Emanuele Mauri y Ministero della Giustizia, Commissione per gli esami di avvocato presso la Corte d'appello di Milano, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, J. Makarczyk y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 17 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Los artículos 81 CE, 82 CE y 43 CE no se oponen a una norma, como la prevista en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo no 1578, de 27 de noviembre de 1933, en la versión aplicable en el momento de los hechos del litigio principal, que prevé que en el marco del examen al que está supeditado el acceso a la profesión de abogado el tribunal se componga de cinco miembros nombrados por el Ministro de Justicia, de los que dos son magistrados, uno profesor de Derecho y dos abogados, estos últimos designados por el Consiglio nazionale forense (Consejo Nacional de la Abogacía) a propuesta conjunta de los Consejos de los Colegios de la demarcación de que se trate.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.