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30.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/36 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2005 por Alejandro Martín Magone contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-73/05)
(2005/C 106/73)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Alejandro Martín Magone, con domicilio en Bruselas, representado por Me Eric Boigelot, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule el informe de evolución de la carrera elaborado en relación con el trabajo realizado por el demandante en el puesto 2.700 en Echo entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, incluidos los procedimientos de reclamación y otras decisiones relativas al mismo. |
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Anule la decisión de la AFPN de 28 de octubre de 2004, recibida el 12 de noviembre de 2004, mediante la que se desestima la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, el 26 de julio de 2004. |
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Declare que el demandante es víctima de acoso moral y profesional. |
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Conceda al demandante una indemnización de los perjuicios materiales y morales valorado ex aequo et bono en la cantidad 39 169,67 euros, sin perjuicio de que se aumente durante el procedimiento. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso el demandante alega, en primer lugar, un error manifiesto de apreciación y vicios de forma y abuso de poder, debidos a que las notas muy negativas y lesivas se le atribuyeron basándose en hechos que no se referían al período relevante.
El demandante alega, a continuación, falta de motivación del acto impugnado y afirma haber sido víctima, durante años, de acoso moral por parte de sus superiores jerárquicos. Según el demandante, tal acoso se manifiesta en los comentarios contenidos en el informe impugnado.
Por último, el demandante alega que, al trasladarlo de puesto, la demandada no tuvo en cuenta su situación particular, que le exponía a graves trastornos psíquicos. Por tanto, la demandada incumplió su deber de asistencia y protección y violó el principio de buena administración.