30.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/32 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2005 por Jörn Sack contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-66/05)
(2005/C 106/67)
Lengua de procedimiento: alemán
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Jörn Sack, representado por los Sres. U. Lehmann-Brauns y D. Mahlo, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
— |
Anule la decisión relativa a la fijación de su sueldo correspondiente a los meses comprendidos entre mayo de 2004 y febrero de 2005 por violar el principio de igualdad de trato y calcule de nuevo el salario correspondiente a dichos meses, ateniéndose al mencionad principio. |
— |
Anule la decisión del Director General de la Dirección General «Administración», de 26 de noviembre de 2004, mediante la que se desestimó la reclamación del demandante de 21 de junio de 2004. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El demandante era funcionario del Servicio Jurídico de la Comisión y estaba clasificado en el grado retributivo A*14. En razón de la función especial que desempeñaba en el seno del Servicio Jurídico solicitó que se le incluyera en el nivel directivo medio y que, consiguientemente, se le mantuvieran los complementos por función previstos en los artículos 44 (2) y 46 del Estatuto así como en el artículo 7, apartado 4, del anexo XII del Estatuto.
En apoyo de su recurso alega, en primer lugar, que la decisión mediante la que se desestimó su reclamación adolece de vicios sustanciales de forma, puesto que, en primer lugar, está redactada exclusivamente en inglés, a pesar de que la primera reclamación del demandante estaba redactada en alemán y, en segundo lugar, no se pronunció respecto a las alegaciones en que se basaba su reclamación, de carácter completamente personal, infringiendo de esa forma el artículo 253 CE.
El demandante alega, además, la violación del principio de igualdad al valorar y clasificar su trabajo. El demandante afirma que su tarea es equivalente a la de un jefe de unidad. El hecho de que su sucesor perciba el complemento por función constituye otra violación del principio de igualdad.