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30.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/27 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2005 por European Dynamics SA contra la Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto T-50/05)
(2005/C 106/60)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 28 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics SA, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. N. Korogiannakis, abogado.
La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la decisión de la Comisión (DG TAXUD), por la que se desestima la oferta de la demandante y se adjudica el contrato al ganador de la licitación. |
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Condene a la Comisión a pagar los honorarios de abogado y demás costas y gastos relativos a la demanda, incluso si ésta fuera desestimada. |
Motivos y principales alegaciones
La sociedad demandante presentó una oferta a raíz del procedimiento de licitación de la Comisión TAXUD/2004/AO-004 relativo a las especificaciones, desarrollo, mantenimiento y apoyo al sistema telemático para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales en la Comunidad Europea. Mediante la decisión impugnada se rechazó dicha oferta y se adjudicó el contrato a otro licitador.
En apoyo de su solicitud de que se anule esta decisión la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión vulneró los principios de no discriminación y de libre competencia. El hecho de que no se pusieran a disposición de los licitadores las especificaciones exactas del sistema EMCS impidió a éstos presentar su experiencia concreta en los ámbitos más relevantes para el proyecto. El acceso a información privilegiada por parte de los actuales y anteriores contratistas les proporcionó una ventaja importante y exclusiva. La demandante sostiene que debió aceptarse su solicitud, oportunamente presentada, de acceder en igualdad de condiciones a las aplicaciones y documentación en cuestión. Según la demandante, aunque la Comisión tuvo ocasión de subsanar esta situación, no adoptó las medidas adecuadas para hacerlo.
La demandante añade que la Comisión infringió el artículo 97, apartado 1, del Reglamento financiero, (1) así como el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 92/50, (2) al emplear criterios de valoración extremadamente imprecisos que no se basaban en parámetros claramente cuantificables.
Por otra parte, la demandante considera que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación a la hora de valorar su oferta. Las carencias de ésta se debieron, en opinión de la citada parte, a la no comunicación por parte de la Comisión de datos esenciales para la preparación de la misma. Adicionalmente, la demandante rechaza cada una de las apreciaciones que contiene el informe del Comité de Evaluación.
La demandante también alega el incumplimiento por la Comisión de su obligación, conforme al artículo 253 CE, de motivar y facilitar la información pertinente solicitada por la demandante sobre las razones del rechazo de su oferta. La demandante afirma que la Comisión vulneró el principio de buena administración y diligencia al demorarse significativamente en sus actuaciones y al no ofrecer respuestas adecuadas a las solicitudes de información de la demandante anteriores a la presentación de las ofertas.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, de 16.9.2002, p. 1).
(2) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24.7.1992, p. 1).