30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/17


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Darmstad, de fecha 25 de enero de 2005, en el asunto entre Sr. Mohamed Gattoussi y Ayuntamiento de Rüsselsheim

(Asunto C-97/05)

(2005/C 106/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Verwaltungsgericht Darmstad dictada el 25 de enero de 2005, en el asunto entre Sr. Mohamed Gattoussi y Ayuntamiento de Rüsselsheim y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 2005.

El Verwaltungsgericht Darmstad solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Produce efectos respecto al derecho de residencia el artículo 64 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 97, de 30 de marzo de 1998)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Puede inferirse de la prohibición de discriminación establecida en el artículo 64 del Acuerdo Euromediterráneo con Túnez una posición respecto al derecho de residencia contraria a una limitación del derecho de residencia en el caso de un nacional tunecino que posee un permiso de residencia de duración indefinida, ocupa efectivamente un puesto de trabajo y, en el momento de la decisión en materia de extranjería, es titular de un derecho de residencia de duración determinada?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

3)

¿Puede tomarse como referencia, al objeto de determinar la posición respecto al derecho de residencia derivada de la prohibición de discriminación establecida en el artículo 64 del Acuerdo Euromediterráneo con Túnez, una fecha posterior a la adopción de la decisión en materia de extranjería limitativa del derecho de residencia?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

4)

¿Procede recurrir a los principios desarrollados sobre la base del artículo 39 CE, apartado 3, al objeto de concretar la reserva relativa a los motivos para proteger un interés legítimo del Estado?