16.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/39 |
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Union française de l'express (UFEX) y otros
(Asunto T-60/05)
(2005/C 93/71)
Lengua de procedimiento: francés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 2 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Union française de l'express (UFEX), con domicilio en Roissy Charles de Gaulle (Francia), DHL International SA, con domicilio social en Roissy Charles de Gaulle (Francia), Federal Express International (France) SNC, con domicilio social en Gennevilliers (Francia), y CRIE, con domicilio en Asnières (Francia), representadas por los Sres. Eric Morgan de Rivery y Jacques Derenne, abogados.
Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la Decisión SG-Secretaría (2004) D/205294 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión por la que se desestima la denuncia presentada en diciembre de 1990 por UFEX, entonces denominada SFEI, contra La Poste, a causa de las subvenciones cruzadas concedidas a la Société française de messagerie internationale (SFMI), que supuestamente constituyen abuso de posición de dominio. Esta Decisión es posterior a una solicitud de reapertura del procedimiento ante la Comisión a raíz de la anulación por el órgano jurisdiccional comunitario de la Decisión de la Comisión de 30 de diciembre de 1994 que desestimaba la denuncia inicial. (1)
La cuestión principal que se suscita en el presente asunto sigue siendo la misma que dio lugar a las citadas sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, es decir, si la demandada respetó sus obligaciones al examinar la denuncia. Las demandantes sostienen que la Decisión impugnada, al desestimar la denuncia por una supuesta falta de interés comunitario, infringe las normas jurídicas relativas a la apreciación del interés comunitario, incurre en contradicción en su motivación y contiene varios errores de Derecho, por lo que respecta a la desestimación de la parte de la denuncia basada en los artículos 86 CE, 82 CE, 3 CE, letra g), y 10 CE.
En concreto, las demandantes alegan que la Comisión cometió errores en la apreciación de los elementos que forman parte necesariamente de la definición del interés comunitario dado que, para justificar su conclusión de que no existe interés comunitario, debe apreciar la gravedad y la duración de las infracciones expuestas en la denuncia. En consecuencia, no basta con determinar si persisten los efectos contrarios a la competencia y, en caso negativo, concluir que no existe interés comunitario en continuar el examen de la denuncia.
Por lo que se refiere a la duración de la infracción, las demandantes critican que la Comisión se limitase a comprobar si persistían los efectos accesorios de las infracciones denunciadas (evolución de las cuotas de mercado, salidas del mercado, sensibilidad de la demanda a los precios, falta de efectos persistentes en materia de precios, etc.), sin atender al efecto principal, de naturaleza estructural, consistente en haber colocado y mantenido a SFMI-Chronopost en una posición de líder en el mercado.
Por lo que respecta a la motivación, se indica que en la Decisión impugnada la Comisión afirma, por una parte, que puede perfectamente comprobar el grado de cobertura de los costes de La Poste, lo que representa con arreglo tanto al artículo 82 CE como al artículo 87 CE el único cálculo que permite asegurarse de la existencia de subvenciones cruzadas y, por otra, que el motivo por el cual no comprobó el grado de cobertura de los costes de La Poste conforme al artículo 82 CE es que habría implicado repetir el trabajo que ella misma debe realizar respecto a la faceta de la denuncia relativa a las ayudas de Estado.
Las demandantes se oponen asimismo a la afirmación de la Comisión según la cual las ventajas concedidas a Chronopost en materia de despacho aduanero y franqueo forman parte de la actuación del Estado francés en el marco de su potestad pública y no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 82 CE en relación con el artículo 86 CE.
(1) Asuntos C-119/97 P, UFEX y otros/Comisión (Rec. 1999, p. I-1341) y T-77/95, REV UFEX y otros/Comisión (Rec. 2000, p. I-2167).