16.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/24 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 3 de febrero de 2005
en el asunto T-139/01: Comafrica SpA y Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(«Organización común de mercados - Plátanos - Importación de los Estados ACP y de los países terceros - Reglamento (CE) no 896/2001 - Reglamento (CE) no 1121/2001 - Recurso de anulación - Admisibilidad - Persona individualmente afectada - Recurso de indemnización»)
(2005/C 93/48)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto T-139/01, Comafrica SpA, con domicilio social en Génova (Italia), y Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co., con domicilio social en Hamburgo (Alemania), representadas por los Sres. B. O'Connor, Solicitor, y P. Bastos-Martin, Barrister, apoyadas por Simba SpA, con domicilio social en Milán (Italia), representada por los Sres. S. Carbone y F. Munari, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: inicialmente Sres. L. Visaggio, M. Niejahr y K. Fitch, y posteriormente Sres. Visaggio y Fitch), que designa domicilio en Luxemburgo, apoyada por Reino de España (agentes: inicialmente Sra. R. Silva de Lapuerta y posteriormente Sra. L. Fraguas Gadea), que designa domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto, por una parte, la anulación del Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (DO L 126, p. 6), y del Reglamento (CE) no 1121/2001 de la Comisión, de 7 de junio de 2001, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a la cantidad de referencia de cada operador tradicional en el marco de los contingentes arancelarios de importación de plátanos (DO L 153, p. 12), y, por otra, la indemnización del perjuicio supuestamente causado a las demandantes por la aprobación de los Reglamentos nos 896/2001 y 1121/2001, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y por los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 3 de febrero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación. |
2) |
Desestimar la pretensión de indemnización por infundada. |
3) |
Las demandantes soportarán sus propias costas y las de la Comisión relativas al procedimiento principal y al procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
Las partes coadyuvantes soportarán sus propias costas. |