16.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/13


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia de 14 de diciembre de 2004, en el asunto entre WWF Italia y otros y Regione Lombardia y con la intervención ad opponendum de la Associazione migratoristi italiani

(Asunto C-60/05)

(2005/C 93/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia, dictada el 14 de diciembre de 2004, en el asunto entre WWF Italia y otros y Regione Lombardia y con la intervención ad opponendum de la Associazione migratoristi italiani, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 2005.

El Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:

1)

La Directiva 79/409/CE, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que, con independencia del reparto interno de competencias establecido por los ordenamientos nacionales entre el Estado y las regiones, los Estados miembros deben adaptar su Derecho interno de modo que contemple todas las situaciones que la citada Directiva considera merecedoras de protección, en particular en relación con la garantía de que las capturas cinegéticas excepcionales no superen las pequeñas cantidades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c)?

2)

Más concretamente, en cuanto a las cantidades de las capturas excepcionales, la Directiva 79/409/CE, ¿debe interpretarse en el sentido de que el Derecho interno, al adaptarse a ella, ha de referirse a un cupo determinado o determinable, confiado, en su caso, a organismos técnicos cualificados, de modo que la práctica de las capturas cinegéticas excepcionales se realice sobre la base de criterios que establezcan de forma objetiva una cantidad máxima en el ámbito nacional o regional, teniendo en cuenta la posibilidad de existan diferentes condiciones ambientales?

3)

Al exigir que un dictamen preceptivo pero no vinculante del I.N.F.S. determine dicho cupo sin haber previsto, sin embargo, un procedimiento de concertación entre las regiones que establezca de forma vinculante el reparto para cada especie del límite numérico de la captura excepcional establecido en el ámbito nacional como pequeña cantidad, la norma estatal contenida en el artículo 19 bis de la Ley no 157/92, ¿constituye una aplicación correcta del artículo 9 de la Directiva 79/409/CE?

4)

¿Es idóneo para garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 79/409/CEE el procedimiento de control de la conformidad con la normativa comunitaria de las capturas cinegéticas excepcionales permitidas por las regiones italianas, a las que se refiere el artículo 19 bis de la Ley no 157/92, que viene precedido por una fase de requerimiento y queda, pues, sujeto a plazos técnicos, necesarios asimismo para la adopción y publicación de la medida, durante los cuales comienza ya a transcurrir el breve período en el que están autorizadas las capturas?


(1)  DO L 103, de 25.04.1979, p. 1; EE 15/02, p. 125.