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2.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/43 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2005 por Calavo Growers of California contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
(Asunto T-53/05)
(2005/C 82/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de enero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Calavo Growers of California, representada por D. Enrique Armijo Chavarri y D. Antonio Castán Pérez-Gómez, abogados.
La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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anule la resolución de la Sala Primera de Recurso, de fecha 8 de noviembre de 2004, dictada en el asunto R 159/2004-1, y |
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condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El 8 de marzo de 2001, Luis Calvo Sanz solicitó la inscripción de la marca figurativa «CALVO» (no 2.127.132), para distinguir productos de las clases 29, 30 y 31.
El 21 de diciembre del mismo año, Calavo Growers of California, parte demandante en el presente procedimiento, presentó un escrito de oposición frente a la anterior solicitud, sobre la base de la marca comunitaria denominativa «CALAVO» (no 102.822), para productos de las clases 29 y 31. Dicho escrito de oposición constaba de dos partes. La primera constaba de un formulario en lengua española, en el que se identificaban la lengua de procedimiento de oposición, la solicitud contestada, la oponente y su representante, la cuenta corriente para el pago de la tasa y la marca comunitaria anterior. También se especificaba en la misma que la oposición se basaba en «todos los productos-servicios del registro-solicitud anterior», así como en «una marca anterior y riesgo de confusión».
La segunda parte del escrito de oposición contenía el desarrollo de los motivos de la misma. Esta parte del escrito se presentó en inglés.
El 18 de diciembre de 2003, la División de Oposición dictó la resolución no 2927/2003, estimando parcialmente la oposición deducida por la demandante. Esta resolución no tuvo en cuenta las alegaciones en lengua inglesa, por no haber sido traducidas a la lengua de procedimiento en el plazo señalado al efecto.
El recurso interpuesto contra esta resolución por el solicitante de la marca comunitaria fue estimado por la Sala de Recursos competente, tras considerar que la División de Oposición no tenía competencia para resolver sobre la oposición como consecuencia de la inadmisión de las alegaciones del demandante relativas al fondo del asunto, por no haberse traducido a la lengua de procedimiento.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega infracción de los artículos 42,3 y 74,1 del reglamento CE no 40/94 sobre la marca comunitaria, puestos en relación con la regla 20,3 del Reglamento de Ejecución.