2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/32


Recurso interpuesto el 12 de enero de 2005 por DEF-TEC Defense Technology GmbH contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-6/05)

(2005/C 82/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de enero de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por DEF-TEC Defense Technology GmbH, con domicilio social en Frankfurt am Main (Alemania), representada por el Sr. H. Daniel, abogado.

Defense Technology Corporation of America, con domicilio social en Jacksonville, Florida (USA), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 8 de noviembre de 2004 en el asunto R 493/2002-2.

Declare inválida la decisión de oposición de la OAMI no 722/2002.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa «FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR», relativa a productos de las clases 5 (productos farmacéuticos, etc.), 8 (herramientas e instrumentos de mano, etc.) y 13 (municiones, etc.) – Solicitud de marca comunitaria no 643668

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Defense Technology Corporation of America

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Marcas nacional e internacional, denominativa y figurativa, «FIRST DEFENSE»

Resolución de la División de Oposición:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 (1). La demandante impugna la conclusión de que no aportó pruebas suficientes para demostrar que la presentación de la solicitud de la marca controvertida se había efectuado con autorización del titular de la misma.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994 L 11, p. 1).