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2.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/16 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2005 por Ferriere Nord SpA contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2004 por la Sala Cuarta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-176/01, Ferriere Nord SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-49/05 P)
(2005/C 82/34)
Lengua de procedimiento: italiano
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de febrero de 2005 un recurso de casación formulado por Ferriere Nord SpA, representada por la Sra. W. Viscardini y el Sr. G. Donà, abogados, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2004 por la Sala Cuarta Sala ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-176/01, Ferriere Nord SpA, apoyada por la República Italiana, contra Comisión de las Comunidades Europeas.
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de noviembre de 2004. |
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Anule –tras declarar, en su caso, la inaplicabilidad, con arreglo al artículo 241 CE, del punto 82 de las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente» de 2001– la Decisión 2001/829/CE, CECA de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de marzo de 2001, (1) mediante la cual fue declarada incompatible con el mercado común la ayuda de la Regione autonoma Friuli-Venezia Giulia a favor de Ferriere Nord SpA para una inversión medioambiental en una nueva instalación de fabricación de mallas electrosoldadas. |
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Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas, con arreglo a los artículos 235 CE y 288 CE, apartado 2, al pago de los daños –irrogados a Ferriere Nord SpA como consecuencia de la ilegalidad de la citada Decisión y de la demora con la que se concederá a la recurrente la ayuda ilegalmente denegada– teniendo en cuenta los correspondientes intereses y la revaluación monetaria. |
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Condene a la Comisión a reembolsar a la recurrente las costas y honorarios abonados, tanto en primera instancia como en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en error:
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Al calificar el fundamento jurídico de la notificación de la subvención controvertida, motivo por el cual no ha considerado ilegal la incoación del procedimiento de investigación formal de 3 de junio de 1999. |
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Al considerar que se respetaron los plazos procedimentales para la incoación y la clausura del procedimiento formal de investigación. |
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Al descartar que existiera una violación de los derechos reconocidos a los «interesados», a pesar de que éstos no tuvieron ocasión de presentar observaciones de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente de 2001 (que mientras tanto habían entrado en vigor y en las que la Comisión basó su propia decisión de clausurar el procedimiento de investigación formal), cuando toda la instrucción se había desarrollado conforme a las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente» (2) de 1994). |
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Al descartar que la Comisión hubiera violado la confianza legítima procedimental de Ferriere Nord, aun cuando basó su decisión en determinados documentos que Ferriere no presentó porque la propia Comisión nunca se los solicitó. |
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Al considerar que la subvención concedida a Ferriere Nord no constituye una medida de aplicación de un régimen aprobado en 1992. |
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Al interpretar el punto 82 de las citadas Directrices de 2001 de modo que les otorga ilegalmente efecto retroactivo, en vez de obviar su aplicación. |
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Al negar que la inversión por la que se concedió la subvención a Ferriere tuviera fines medioambientales. |
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Al no aplicar la carga de la prueba que impone a la Comisión, y no a la empresa, la obligación de separar la parte correspondiente a la protección del medio ambiente del coste total de la inversión. |
(1) DO L 310, de 28.11.2001, p. 22.
(2) DO C 72, de 10.3.1994, p. 3.