2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/15


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2005 contra el Reino de España por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-47/05)

(2005/C 82/32)

Lengua de procedimiento: español

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de febrero de 2005 un recurso contra el Reino de España formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por D. Richard Lyal, Consejero Jurídico y D. Luis Escobar Guerrero, miembro de su Servicio Jurídico, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que el Reino de España, al haber adoptado y mantenido en vigor, en materia de seguros de vida y pensiones, un régimen por el que la desgravación fiscal (artículo 48 de la Ley 40/1998) se aplica exclusivamente a las contribuciones que se realizan en el marco de contratos celebrados con entidades establecidas en España y no, en cambio, en las realizadas en el marco de contratos celebrados con entidades constituidas en otros Estados miembros, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39, 43, 49 y 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE;

2)

Condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones:

El tratamiento fiscal diferente dispensado en función de que los planes de pensiones se celebren con entidades establecidas en España o con entidades constituidas en otros Estados miembros restringe las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE (artículos 39, 43, 49 y 56 de éste último, y artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE).

El requisito de establecimiento, conforme al Derecho nacional, que impone a las gestoras de pensiones la legislación fiscal española constituye, además de una discriminación que limita el derecho de las entidades constituidas dentro de la Unión Europea y del EEE a prestar libremente sus servicios a personas residentes en España, una clara restricción a la circulación de trabajadores y capitales, así como a la libertad de establecimiento.