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2.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/3 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 27 de enero de 2005
en el asunto C-188/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Berlin): Irmtraud Junk contra Wolfgang Kühnel (1)
(«Directiva 98/59/CE - Despidos colectivos - Consulta a los representantes de los trabajadores - Notificación a la autoridad pública competente - Concepto de “despido” - Momento del despido»)
(2005/C 82/06)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-188/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeitsgericht Berlin (Alemania), mediante resolución de 30 de abril de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2003, en el procedimiento entre Irmtraud Junk y Wolfgang Kühnel, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), P. Kūris y G. Arestis, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 27 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Los artículos 2 a 4 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, deben ser interpretados en el sentido de que el hecho que vale como despido lo constituye la manifestación de la voluntad del empresario de extinguir el contrato de trabajo. |
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2) |
El empresario tiene derecho a efectuar los despidos colectivos tras la clausura del procedimiento de consulta previsto en el artículo 2 de la Directiva 98/59 y después de la notificación del proyecto de despido colectivo prevista en los artículos 3 y 4 de la misma Directiva. |