19.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/4


Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2004 por el Reino de España contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-36/99, Lenzing AG contra Comisión

(Asunto C-525/04 P)

(2005/C 69/10)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de diciembre de 2004 un recurso de casación formulado por el Reino de España, representado por Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, Abogado del Estado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004 por la Sala Quinta ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-36/99, Lenzing AG contra Comisión.

El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule totalmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 21 de octubre de 2004, Lenzing AG contra Comisión de las Comunidades Europeas (T-36/99), apoyada por el Reino de España, en la medida en que anuló el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 1999/395/CE (1) de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, relativa a la ayuda estatal otorgada por España a Sniace SA, situada en Torrelavega, Cantabria, en la versión modificada por la Decisión 2001/43/CE (2) de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000.

2.

En la nueva sentencia que se dicte, se estimen totalmente las pretensiones aducidas en la primera instancia y, en consecuencia, se declare la inadmisibilidad de la demanda y, subsidiariamente, su desestimación.

3.

Se condene en costas a la parte contraria con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

Conforme a la Decisión anulada por la sentencia, en su versión del año 2000, el acuerdo de reescalonamiento de deudas entre Sniace y la TGSS, así como sendos acuerdos de aplazamiento de 1993 y 1995 entre Sniace y Fogasa no constituían ayudas de Estado.

2.

La sentencia que se recurre reprocha a los organismos señalados no sólo que celebrasen acuerdos de aplazamiento con la empresa Sniace, que se encontraba en dificultades financieras, sino también y sobre todo que tolerasen que dicha empresa no respetase dichos acuerdos.

3.

El Reino de España basa su recurso de casación contra la sentencia mencionada en los siguientes motivos:

Error de derecho porque se declaró la admisibilidad de la demanda al considerar que la demandante estaba individualmente afectada. De este modo se infringió la jurisprudencia que exige que se haya visto sustancialmente afectada la posición en el mercado de la demandante.

Error de derecho al interpretar y aplicar el criterio del acreedor privado, por entender, dados los hechos declarados probados, que el comportamiento de los organismos públicos examinados no es conforme al criterio del acreedor privado.


(1)  DO L 149, p. 40.

(2)  DO L 11, p. 46.