12.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/19


UK-Greenock: Explotación de servicios aéreos regulares

Concurso convocado por Irlanda de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Galway/Na Minna y las islas Aran

(2005/C 62/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.   Introducción: Irlanda ha decidido imponer obligaciones de servicio público, a partir del 1.8.2005, en los servicios aéreos regulares entre Galway/Na Minna y las islas Aran, en aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 281 de 5.10.2001, p. 5, y se modificaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 61 de 11.3.2005.

Con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, Irlanda ha decidido que, si a 1.7.2005 ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares mencionados de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios aéreos a partir del 1.8.2005.

2.   Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.8.2005, servicios aéreos regulares entre Galway/Na Minna y las islas Aran de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 281 de 5.10.2001, p. 5, y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 61 de 11.3.2005.

3.   Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas con una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

5.   Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del impreso de solicitud, de las especificaciones, de una nota informativa y del texto original de las obligaciones de servicio público, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 281 de 5.10.2001, p. 5, y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 61 de 11.3.2005, puede obtenerse gratuitamente de la entidad adjudicadora, en la siguiente dirección:

Saltire Management Ltd., Victoria House Business Centre, East Blackhall Street, Greenock PA15 1HD.

Las compañías aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual, y el estado de cuentas auditado de los tres últimos ejercicios, así como volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos), experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y recursos técnicos de los candidatos.

Los importes de las ofertas se expresarán en euros y toda la documentación deberá estar redactada en inglés o gaélico. El contrato estará sujeto al Derecho irlandés y a la jurisdicción de los tribunales irlandeses.

6.   Compensación económica: Las candidaturas deberán presentar el importe anual de compensación solicitado para la explotación de las obligaciones de servicio público en esa ruta durante un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato (con un análisis para cada año). La compensación financiera deberá calcularse de acuerdo las normas mínimas exigidas.

El importe exacto de la compensación que deba abonar el Department of Community, Rural and Gaeltacht Affairs se determinará a posteriori y se limitará a las pérdidas reales en que haya incurrido el concursante elegido al explotar el servicio, de acuerdo con los gastos y los ingresos reales y, en su caso, el margen de beneficios, sin que se supere la cantidad mencionada en la oferta correspondiente a cada año.

El límite de la compensación concedida por uno de los años podrá ser aumentado, a discreción de la entidad adjudicadora, en caso de modificación de las condiciones de explotación. Sin perjuicio de las disposiciones que rigen la resolución del contrato, la entidad adjudicadora tendrá plenamente en cuenta, al evaluar las posibles propuestas de aumento del límite anual, los hechos nuevos que afecten a la explotación de ese que no fueron previstas o no pudieron serlo por el contratista o que se deben a factores ajenos a su control.

El Minister for Community, Rural and Gaeltacht Affairs procederá a la adjudicación del contrato. Todos los pagos previstos se realizarán en euros y quedarán supeditatos a la recepción, por la entidad adjudicadora, de las solicitudes debidamente justificadas, junto con una certificación de los auditores de la compañía aérea de acuerdo con las condiciones del contrato.

7.   Periodo de validez, modificación y resolución del contrato: La duración del contrato será de tres años a partir del 1.8.2005 y vencerá a más tardar el 31.7.2008. Si procede, se realizará otro concurso antes de esta última fecha. Cualquier modificación o resolución del contrato de hará de acuerdo con las condiciones del contrato. Las modificaciones del servicio sólo se autorizarán previo acuerdo de la entidad adjudicadora.

8.   Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En casos de fuerza mayor o de anulación de un vuelo por razones directamente imputables a la compañía aérea, sólo se abonará una compensación por los gastos en que haya incurrido efectivamente la compañía, de haberlos, derivados de la asistencia a los pasajeros afectados por la anulación de dichos vuelos. La entidad adjudicataria se reserva el derecho a notificar la resolución del contrato si, en vista de la idoneidad del servicio prestado por la compañía aérea y en particular del número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía aérea, opina que no se están cumpliendo satisfactoriamente los criterios de la obligación de servicio público.

9.   Plazo de presentación de ofertas: Un mes a partir de la publicación de la presente comunicación en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Normas generales de presentación: Las ofertas deberán enviarse a la dirección indicada en el punto 5 con la inscripción «EASP Tender» (oferta EASP) antes de las 12.00 horas (hora de Irlanda) de la fecha mencionada en el punto 9.

11.   Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la primera frase de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, para el 1.7.2005, un programa de explotación de la ruta, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin percibir compensación económica alguna.

12.   Freedom of Information Act (Ley de la libertad de información), 1997 y 2003: El Department of Community, Rural and Gaeltacht Affairs se compromete a velar por que se mantenga la confidencialidad de cualquier información aportada por los concursantes de acuerdo con sus obligaciones conforme a la legislación, incluida la Freedom of Information (FOI) Act de 1997 y 2003. Si los concursantes desean que no se revele ninguna información presentada por ellos en sus ofertas a causa de su carácter comercial confidencial, deberán indicar al presentarla de qué información se trata y especificar los motivos de su carácter confidencial. El Departamento consultará a los concursantes sobre esta información de carácter confidencial antes de tomar una decisión relativa a la difusión de la información de conformidad con las disposiciones de la Freedom of Information Act. Si los concursantes consideran que ninguna información presentada por ellos tiene carácter confidencial, harán una declaración al efecto y dicha información podrá difundirse en respuesta a una petición presentada en virtud de la FOI.