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5.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, de fecha 21 de diciembre de 2004, en el asunto entre The Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue
(Asunto C-524/04)
(2005/C 57/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, dictada el 21 de diciembre de 2004, en el asunto entre en el asunto entre The Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation y Commissioners of Inland Revenue, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 31 de diciembre de 2004.
La High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
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1) |
¿Es contrario a los artículos 43 CE, 49 CE o 56 CE que un Estado miembro (en lo sucesivo, «Estado de la sociedad prestataria») mantenga vigentes y aplique disposiciones como las establecidas en los artículos 209, 212 y anexo 28AA de la Income and Corporation Taxes Act 1988 (en lo sucesivo, «disposiciones nacionales»), que imponen restricciones a la capacidad de una sociedad residente en dicho Estado miembro (en lo sucesivo, «sociedad prestataria») de deducir a efectos fiscales los intereses de un préstamo financiero concedido por una sociedad matriz directa o indirecta residente en otro Estado miembro, de modo que la sociedad prestataria no quedaría sujeta a tales restricciones si la sociedad matriz estuviera domiciliada en el Estado de la sociedad prestataria? |
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2) |
¿Qué relevancia tiene, en su caso, para responder a la primera cuestión el hecho de que:
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3) |
¿Es pertinente para responder a las preguntas 1 y 2 el hecho de que pudiera demostrarse que el préstamo constituía un abuso de derecho o formaba parte de un montaje artificial dirigido a eludir la legislación tributaria del Estado miembro de la sociedad prestataria? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué directrices cree el Tribunal de Justicia apropiado formular en cuanto a qué constituye tal abuso o montaje artificial en el contexto de casos como el presente? |
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4) |
Si existe una restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros y terceros países a efectos del artículo 56 CE, ¿existía tal restricción el 31 de diciembre de 1993 a efectos del artículo 57 CE? |
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5) |
En el supuesto de que alguno de los aspectos planteados en las cuestiones 1 y 2 sea contrario a los artículos 43 CE, 49 CE o 56 CE, si la sociedad prestataria u otras sociedades pertenecientes al grupo de la sociedad prestataria (en lo sucesivo, «demandantes») formulan las siguientes reclamaciones:
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6) |
En el caso de que la respuesta a cualquiera de las partes de la quinta cuestión sea que las reclamaciones son reclamaciones de pago de un importe que constituye un beneficio indebidamente denegado:
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7) |
¿Es pertinente determinar si, con arreglo al Derecho interno, las reclamaciones mencionadas en la sexta cuestión son formuladas como reclamaciones de restitución o bien son formuladas o deben ser formuladas como reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios? |
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8) |
¿Qué directrices, en su caso, cree el Tribunal de Justicia apropiado formular en los presentes asuntos en relación con las circunstancias que el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta al pronunciarse sobre si existe una violación suficientemente caracterizada en el sentido de la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, antes citada, y en particular sobre si, habida cuenta del estado de la jurisprudencia en relación con la interpretación de las disposiciones comunitarias pertinentes, tal violación era excusable? |
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9) |
¿Puede existir, en principio, una relación de causalidad directa (en el sentido de la sentencia Brasserie du Pêcheur y Factortame, antes citada) entre un incumplimiento de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE y las pérdidas comprendidas en las categorías mencionadas en la quinta cuestión, letras a) a h), que supuestamente derivan de dicho incumplimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué directrices, en su caso, cree el Tribunal de Justicia apropiad o formular en relación con las circunstancias que el órgano jurisdiccional nacional deba tener en cuenta al pronunciarse sobre si existe tal relación de causalidad directa? |
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10) |
Al determinar la pérdida o perjuicio por el que puede concederse la indemnización, ¿queda al arbitrio del órgano jurisdiccional nacional tener en cuenta la cuestión de si los perjudicados mostraron una diligencia razonable para evitar o limitar su pérdida, en particular ejercitando acciones legales que pudieran acreditar que las disposiciones nacionales no tenían el efecto (en virtud de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición) de imponer las restricciones mencionadas en la primera cuestión? ¿Incide en la respuesta a esta cuestión la opinión de las partes, en la época pertinente, sobre el efecto de los convenios para evitar la doble imposición? |