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5.3.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/13 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
de 20 de enero de 2005
en el asunto C-101/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank Gent): Roger Noteboom contra Rijksdienst voor Pensioenen (1)
(«Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Prestaciones de vejez - Paga de vacaciones concedida al beneficiario de una pensión de jubilación - Trabajador fronterizo en situación de desempleo que pasa a ser beneficiario de un régimen de pensión»)
(2005/C 57/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
En el asunto C-101/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeidsrechtbank Gent (Bélgica), mediante resolución de 17 de febrero de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Roger Noteboom y Rijksdienst voor Pensioenen, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), integrado por la Sra. N. Colneric (Ponente), en funciones de Presidenta de la Sala Cuarta, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 20 de enero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
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1) |
Una prestación como la paga de vacaciones contemplada en el artículo 22 del Real Decreto no 50, de 24 de octubre de 1967, relativo a la pensión de jubilación y de supervivencia de los trabajadores por cuenta ajena, en su versión modificada por la Ley de 30 de marzo de 1994, y en el artículo 56 del Real Decreto de 21 diciembre de 1967, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen de pensión de jubilación y de supervivencia de los trabajadores por cuenta ajena, en su versión modificada por el Real Decreto de 27 enero de 1998 y por el Real Decreto de 4 de marzo de 2002, constituye una prestación de vejez en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998. |
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2) |
El artículo 45, apartado 6, del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, en su versión modificada por el Reglamento no 1606/98, debe interpretarse en el sentido de que la institución competente del Estado miembro de residencia debe tener en cuenta, a efectos de la concesión de una prestación como la controvertida en el asunto principal, un período de desempleo completo durante el cual el antiguo trabajador por cuenta ajena se haya beneficiado de prestaciones con arreglo al artículo 71, apartado 1, letra a), inciso ii), del mismo Reglamento no 1408/71, como si dicho trabajador hubiera estado sujeto a la legislación que aplica la referida institución durante su último empleo. |