19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/16


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2004 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-507/04)

(2005/C 45/30)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de diciembre de 2004 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Michael Van Beek y Bernhard Schima, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. Matthias Lang, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, (1) relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento, de manera completa o correcta, a lo dispuesto en los artículos 1, apartados 1 y 2, 5, 6, apartado 1, 7, apartados 1 y 4, 8, 9, apartados 1 y 2, y 11 de dicha Directiva.

2)

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

Mediante este recurso la Comisión actúa contra la deficiente adaptación del Derecho austriaco a la Directiva 79/409/CEE llevada a cabo por las disposiciones adoptadas en la materia por los Länder de Burgenland, Carintia, Baja Austria, Alta Austria, Salzburgo, Estiria, Tirol, Voralberg y Viena, notificadas a la Comisión o de cuya adopción ha tenido conocimiento.

Según la Comisión, las normas aplicables en cada Bundesland no se han adaptado completa o correctamente a las disposiciones de la Directiva relativas a su ámbito de aplicación (artículo 1, apartados 1 y 2), al régimen general de protección de especies de aves (artículo 5), a la prohibición de comercializar con ellas (artículo 6, apartado 1), a las disposiciones relativas a la caza de las especies enumeradas en el Anexo II (artículo 7, apartado 1), a las normas de conservación de las poblaciones de aves (artículo 7, apartado 4), a las disposiciones relativas a los métodos y medios de caza y captura prohibidos (artículo 8), a los criterios que permiten establecer excepciones a los artículos 5 a 8 (artículo 9, apartados 1 y 2) y a las disposiciones relativas a las introducción de aves que no vivan en estado salvaje en territorio europeo (artículo 11).


(1)  DO L 103, p. 1; EE 15/02 p. 125.