19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/13


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2004 contra la República Federal de Alemania por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-490/04)

(2005/C 45/26)

Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de noviembre de 2004 un recurso contra la República Federal de Alemania formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Enrico Traversa y Horstpeter Kreppel, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al establecer:

a)

que las empresas extranjeras están obligadas a cotizar al fondo alemán de vacaciones por sus trabajadores desplazados aunque éstos gocen de una protección esencialmente comparable con arreglo a la normativa del Estado en el que está establecido su empleador (artículo 1, apartado 3, de la Arbeitnehmerentsendegesetz, Ley sobre el desplazamiento de trabajadores);

b)

que las empresas extranjeras están obligadas a traducir al alemán el contrato de trabajo (o los documentos pertinentes en virtud de la legislación del Estado de residencia del trabajador en el marco de la Directiva 91/533/CEE), las nóminas, los justificantes del tiempo trabajado, los justificantes del pago del salario, así como cualquier otro documento que exijan las autoridades alemanas (artículo 2 de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores);

c)

que las empresas de trabajo temporal extranjeras están obligadas a efectuar una declaración en Alemania no sólo antes de cualquier cesión de un trabajador a una empresa cesionaria, sino también antes de cada vez que la empresa cesionaria emplee al trabajador en una obra (artículo 3, apartado 2, de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores).

2)

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión manifiesta que determinadas disposiciones particulares de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores, mediante la cual se adaptó el Derecho interno a la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores, son contrarias a ciertas disposiciones particulares de dicha Directiva.

Disposiciones relativas a la obligación de los empresarios con domicilio en un Estado miembro distinto de Alemania de cotizar al fondo alemán de vacaciones

A juicio de la Comisión, la obligación de cotizar al fondo alemán de vacaciones constituye una restricción inadmisible a la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 CE cuando se garantiza que el empresario que desplaza trabajadores concede a éstos el mismo número de días de vacaciones pagadas que prevén las disposiciones de los convenios colectivos alemanes y, con arreglo al sistema jurídico del Estado de origen, dichos trabajadores gozan, por lo que respecta a la retribución de las vacaciones, de una protección igual o comparable a la que se garantiza en Alemania.

Disposiciones relativas a la obligación de los empresarios con domicilio en un Estado miembro distinto de Alemania de traducir documentos

En opinión de la Comisión, la exigencia de que se traduzcan los documentos es adecuada para satisfacer una necesidad de control de Alemania. Sin embargo, a la luz de la cooperación en materia de información establecida en el artículo 4 de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, la obligación de traducir documentos en su integridad ya no es indispensable y, por tanto, va más allá de lo necesario.

Disposiciones relativas a la obligación de las empresas de trabajo temporal con domicilio en un Estado miembro distinto de Alemania de efectuar antes de cada cambio de un trabajador cedido de una obra a otra una declaración en relación con dicho cambio ante la autoridad competente

Aunque la obligación de las empresas de trabajo temporal con domicilio fuera de Alemania de comunicar los cambios se ha modificado levemente, a juicio de la Comisión subsiste una diferencia de trato, ya que en el caso de las empresas de trabajo temporal con domicilio en Alemania la obligación de comunicar los cambios incumbe a la empresa cesionaria, mientras que en el caso de las empresas de trabajo temporal con domicilio fuera de Alemania dicha obligación recae por principio en el cedente y sólo puede trasladarse al cesionario mediante contrato. Esta diferencia de trato constituye una restricción inadmisible a la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 49 CE.