19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 16 de diciembre de 2004

en el asunto C-520/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana): José Vicente Olaso Valero contra Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (1)

(«Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE - Ámbito de aplicación - Concepto de “créditos” - Concepto de “retribución” - Indemnización debida en caso de despido improcedente»)

(2005/C 45/18)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-520/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante resolución de 27 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 2003, en el procedimiento entre José Vicente Olaso Valero y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Lenaerts, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Corresponde al juez nacional determinar si el término «retribución», tal como lo define el Derecho interno, incluye las indemnizaciones por despido improcedente. De ser así, dichas indemnizaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su redacción anterior a la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987.

2)

Cuando, según la normativa nacional de que se trate, los créditos correspondientes a indemnizaciones por despido improcedente, reconocidos en sentencia o resolución administrativa, estén comprendidos en el concepto de «retribución», los créditos idénticos, establecidos en un acto de conciliación como el que es objeto del caso de autos, deben considerarse créditos de trabajadores asalariados derivados de contratos de trabajo o relaciones laborales y relativos a la retribución en el sentido de la Directiva 80/987. El juez nacional no debe aplicar una normativa interna que, vulnerando el principio de igualdad, excluye estos últimos créditos del concepto de «retribución» en el sentido de dicha normativa.


(1)  DO C 59, de 6.3.2004.