19.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/8 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
de 16 de diciembre de 2004
en el asunto C-293/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles): Gregorio My contra Office national des pensions (ONP) (1)
(«Funcionarios - Transferencia de los derechos a pensión - Artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios - Pensión de jubilación anticipada - Cómputo de los períodos de actividad laboral en las Comunidades Europeas - Artículo 10 CE»)
(2005/C 45/16)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto C-293/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal du travail de Bruselas (Bélgica), mediante resolución de 20 de mayo de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2003, en el procedimiento entre Gregorio My contra Office national des pensions (ONP), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen (Ponente), G. Arestis et J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 16 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 10 CE, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite que se computen los años de trabajo que un nacional comunitario haya cumplido al servicio de una institución comunitaria, en orden al reconocimiento de un derecho a pensión de jubilación anticipada en virtud del régimen nacional.