19.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 9 de diciembre de 2004

en el asunto C-19/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Viktor Hlozek contra Roche Austria Gesellschaft mbH (1)

(«Política social - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de retribución - Retribución - Concepto - Asignación de transición (“Überbrückungsgeld”) prevista en un convenio de empresa - Plan social elaborado con ocasión de una operación de reestructuración de la empresa - Asignación concedida a los trabajadores que hayan alcanzado una cierta edad en el momento de su despido - Concesión de la asignación a partir de una edad diferente en función del sexo de los trabajadores despedidos - Consideración de la edad legal de jubilación, diferente en función del sexo, prevista en el Derecho nacional»)

(2005/C 45/02)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-19/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof, mediante resolución de 20 de diciembre de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2002, en el procedimiento entre Viktor Hlozek y Roche Austria Gesellschaft mbH, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. K. Lenaerts y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott; Secretaria: Sra. M.-F. Contett, administradora principal, ha dictado el 9 de diciembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Una asignación de transición como la controvertida en el procedimiento principal está incluida en el concepto de «retribución» en el sentido del artículo 141 CE y del artículo 1 de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. En circunstancias como las del procedimiento principal, estas disposiciones no se oponen a la aplicación de un plan social que prevé una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras por lo que respecta a la edad a la que causan derecho a una asignación de transición, puesto que esos trabajadores y trabajadoras se hallan, en virtud del régimen legal nacional de pensiones de jubilación anticipada, en situaciones diferentes en relación con los elementos pertinentes para conceder dicha asignación.


(1)  DO C 109, de 4.5.2002.