18.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/42


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» y la «Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud»

(2005/C 43/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo – Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” – Propuesta de objetivos comunes para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2004) 336 final);

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo – Seguimiento del Libro Blanco “Nuevo impulso para la juventud europea” – Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2004) 337 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 30 de abril de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión adoptada por su Presidente el 5 de abril de 2004 en el sentido de encargar a su Comisión de Cultura y Educación la elaboración de un dictamen al respecto;

VISTO su Dictamen sobre el documento de trabajo de la Comisión «Servicio voluntario europeo para los jóvenes» (CDR 191/96 fin) (1);

VISTO su Dictamen sobre el Programa de acción comunitaria «Un servicio voluntario europeo para los jóvenes» (CDR 86/97 fin) (2);

VISTA la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 27 de junio de 2002 sobre el marco de cooperación europea en materia de juventud (3);

VISTO su Dictamen sobre el Libro Blanco de la Comisión Europea «Un nuevo impulso para la juventud europea» (CDR 389/2001 fin) (4);

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo «Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (COM(2003) 184 final);

VISTA la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre los objetivos comunes en materia de participación e información de los jóvenes (5);

VISTO el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Informe sobre el seguimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores» (COM(2004) 21 final);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo «Seguimiento del Libro Blanco “Un nuevo impulso para la juventud europea” – Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud» (CDR 309/2003 fin);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 192/2004 rev. 1) aprobado el 9 de julio de 2004 por su Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sr. PELLA, Presidente del Consejo de la provincia de Biella (IT/PPE);

Considerando que:

1)

los entes regionales y locales siempre han valorado de forma positiva la atención prestada a las políticas destinadas a los jóvenes, ya que están convencidos de que la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales necesitan hacer que los jóvenes ciudadanos entiendan la importancia de ejercer una ciudadanía activa a nivel nacional, al tiempo que se debe brindar, sobre todo a los jóvenes, la posibilidad de contribuir de forma decidida a la construcción de una Europa no sólo democrática y solidaria, sino también sólida y competitiva desde el punto de vista económico y cultural;

2)

estos entes juzgan fundamental y plenamente vigente, incluso respecto de la reciente ampliación de la Unión Europea, la Declaración de Laeken, recogida en el anexo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, en la que se señala que uno de los desafíos fundamentales de la Unión Europea es «¿cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas?», aunque este desafío debería haberse formulado en el sentido de que se trata de acercar el proyecto europeo y las instituciones europeas a los ciudadanos, y en particular a los jóvenes, con el fin de consolidar las relaciones entre las nuevas generaciones y las estructuras políticas vigentes;

3)

estos entes estiman indispensable que se alcancen los objetivos estratégicos establecidos en los Consejos Europeos de Lisboa y Barcelona destinados a convertir a Europa en la «economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo» y defienden que la movilidad de los jóvenes dentro de Europa es un requisito fundamental e indispensable para lograr dicho objetivo, si bien una política europea de la juventud debería evitar una visión demasiado instrumental de las nuevas generaciones, pues la política de la juventud debe basarse, sobre todo, en la idea de que los jóvenes son ciudadanos europeos de pleno derecho, con la posibilidad y capacidad de decidir sobre su propio futuro y el de Europa, lo que a su vez tiene repercusiones para la competitividad europea y el desarrollo económico;

ha aprobado en su 56o Pleno celebrado los días 29 y 30 de septiembre de 2004 (sesión del 30 de septiembre) el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.1

coincide con la Comisión, como por lo demás pide el Consejo, en destacar la necesidad de que se aplique el método abierto de coordinación a los asuntos relacionados con la juventud y a las acciones destinadas a los jóvenes, dada la rápida evolución de la situación de las generaciones jóvenes en Europa;

1.2

aprueba y considera positivo el método que ha utilizado la Comisión consistente en una amplia consulta a las partes interesadas;

1.3

considera que debe ser consultado y recibir información de forma permanente sobre los asuntos relativos a las cuatro prioridades temáticas que se proponen en el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea», sobre todo habida cuenta de que los entes regionales y locales, debido a la especificidad de sus competencias institucionales, siempre se han esforzado por organizar actividades útiles para fomentar la participación activa de los jóvenes en la vida de la comunidad en que residen;

1.4

coincide con la Comisión en que, hoy en día, se registra un desinterés preocupante de los jóvenes por la vida política, y señala que, en cambio, los jóvenes suelen participar en otros ámbitos de actividades sociales como el voluntariado, que constituyen una forma de ejercer una ciudadanía activa, por lo que considera que los políticos son los primeros que deben revisar su manera de abordar los asuntos de la juventud y establecer métodos de trabajo que les permitan consolidar el respaldo democrático de los jóvenes; esto se aplica, en particular, al Comité de las Regiones, que debería ser más activo a la hora de fomentar la incorporación de miembros jóvenes, tanto hombres como mujeres, que puedan contribuir a mejorar el trabajo del Comité gracias a su juventud y a su compromiso político en los niveles local y regional;

1.5

señala que en la motivación del documento analizado, tal como ya se expuso en anteriores dictámenes del Comité de las Regiones sobre las políticas para jóvenes, subyace la convicción de que «la política de la juventud en Europa debe ser visible a todos los niveles administrativos y políticos y en todos los países y debe comunicarse a través de los canales y las lenguas de los que se sirven los jóvenes de Europa» (CDR 309/2003 fin), y en este contexto, el Comité de las Regiones acoge favorablemente la creación en Internet de un portal europeo de la juventud, cuya dirección es la siguiente: http://www.europa.eu.int/youth/index_es.html.

2.   Recomendaciones específicas del Comité de las Regiones para un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud

EL COMITÉ DE LAS REGIONES señala lo siguiente:

2.1

Si se quiere acercar la política a los jóvenes, hay que establecer ante todo el planteamiento más adecuado, para lo que es necesario, como señala la Comisión de forma acertada al exponer el objetivo general de su Comunicación al Consejo, desarrollar un conjunto de conocimientos en el ámbito de la juventud en Europa que sea coherente, pertinente y de calidad y que pueda prever las necesidades futuras, mediante el intercambio, el diálogo y el trabajo en red, con el fin de elaborar políticas oportunas, eficaces y sostenibles.

2.2

La Comisión determina con toda lógica objetivos parciales que se refieren al objetivo general mencionado y el Comité de las Regiones aprueba la apertura constante, aparte de a los sectores prioritarios seleccionados en primer lugar por los Estados miembros en sus respuestas a los cuestionarios enviados, a los demás sectores prioritarios que tienen interés dentro del ámbito de la juventud; se trata de una característica esencial para lograr un método adaptado al análisis de un ámbito que evoluciona de forma tan rápida.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

2.3

destaca que los entes regionales y locales pueden desempeñar un papel fundamental para localizar los conocimientos existentes en los sectores relacionados con el ámbito de la juventud y pide al Consejo que lo tenga presente respecto de las líneas de acción fijadas a nivel nacional. De hecho, se señala la necesidad de «emprender estudios complementarios, recabar datos estadísticos y reunir los conocimientos prácticos de las ONG, las organizaciones juveniles y los propios jóvenes sobre los temas señalados, con el fin de colmar lagunas y poner continuamente al día los conocimientos sobre dichos temas», pero no se tiene en cuenta a los entes regionales y locales. Para que dichos conocimientos estén completos y actualizados, deben detectarse a nivel local, aunque exista una coordinación nacional para poder alcanzar el objetivo general de un conjunto de conocimientos coherentes;

2.4

señala que, habida cuenta de la necesidad de esta coordinación a nivel nacional, resultan especialmente valiosos los proyectos de recogida de datos imprescindibles con la participación directa de los entes regionales y locales. En efecto, estos entes pueden llegar con más facilidad a todos los grupos de jóvenes de su territorio y, por lo tanto, deben recibir financiación europea con tal fin;

2.5

pide a la Comisión que tenga en cuenta, al redactar los documentos relativos a las cuatro prioridades del Libro Blanco sobre la juventud, el papel fundamental de los centros de enseñanza, que podrían constituir un canal privilegiado para que los jóvenes respondan a cuestionarios adecuados sobre los distintos ámbitos de investigación. A su vez, las estructuras de asistencia social de los entes regionales y locales podrían llegar a los jóvenes que, debido a su situación desfavorecida, ya no forman parte de la población escolar;

2.6

considera que los entes regionales y locales pueden beneficiarse de manera eficaz de una colaboración activa con los órganos consultivos de la juventud establecidos en sus áreas. En efecto, muchos entes territoriales han establecido organismos consultivos de la juventud como los «consejos de la juventud» o los «consejos municipales de jóvenes». Estos órganos consultivos ya han demostrado que son, a nivel local, un medio excelente para tener un conocimiento sobre la juventud eficaz y, sobre todo, actualizado permanentemente, a la vez que fomentan una ciudadanía activa;

2.7

señala que en algunos ámbitos sería conveniente dotar también de recursos adecuados y de poder de decisión a colectivos locales de influencia y participación juvenil como, por ejemplo, los «consejos de la juventud». De este modo, los jóvenes podrían adoptar decisiones con independencia y llevar a la práctica proyectos que les afecten e interesen. Un «consejo de la juventud» con un verdadero poder de decisión ofrece a los jóvenes una imagen positiva de la democracia y fomenta su participación;

2.8

pide a la Comisión que incluya directamente a los entes regionales y locales de los Estados que han protagonizado la reciente ampliación de la Unión Europea y que impulse la difusión de buenas prácticas entre ellos, por ejemplo, mediante hermanamientos e intercambios culturales entre los «consejos de la juventud» de toda Europa;

2.9

destaca la importancia de aspirar a un conjunto de conocimientos en el ámbito de la juventud europea que sea coherente, pertinente y de calidad, incluyendo también a las minorías étnicas y lingüísticas;

2.10

aprueba la voluntad de la Comisión de crear una red comunitaria de conocimientos sobre la juventud formada por representantes de todas las partes interesadas para debatir los métodos y temas futuros e intercambiar buenas prácticas;

2.11

pide que se establezcan cuanto antes las disposiciones para crear la red comunitaria de conocimientos sobre la juventud que la propia Comisión menciona al abordar el objetivo 4 de la Comunicación sobre un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud; asimismo, pide que se prevea de forma expresa la participación de representantes del Comité de las Regiones;

2.12

toma nota de que los Estados miembros, en sus respuestas a los cuestionarios de la Comisión, no piden la creación de nuevas estructuras destinadas a facilitar y promover el intercambio, el diálogo y el trabajo en red para garantizar la visibilidad de los conocimientos en el ámbito de la juventud y prever las necesidades futuras, sino que desean, preferentemente, trabajar a partir de las redes y relaciones existentes, utilizándolas y gestionándolas con más eficacia. Por lo tanto, deben potenciarse las ventanillas de los entes locales destinadas a la juventud, como los «centros de información de la juventud» que también pueden servir de canales privilegiados para la información que facilitan los jóvenes;

2.13

se muestra de acuerdo con la Comisión a la hora de subrayar la importancia de la movilidad para promover la educación y la formación de los investigadores y expertos, especialmente los jóvenes, que trabajan en el sector de la juventud, así como de todos los demás agentes interesados, ampliando sus conocimientos del sector. Asimismo, pide a la Comisión que elabore estrategias a nivel europeo capaces de sensibilizar a los entes y organismos de los que dependen los investigadores y expertos, en especial los centros escolares y las universidades. En efecto, como señala la propia Comisión en el «Informe sobre el seguimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores» (COM(2004) 21 final), a pesar de las estrategias desarrolladas, «las cifras de personas inmersas en los sistemas de educación y formación que participan en la movilidad siguen siendo escasas»;

2.14

considera que se debería ofrecer una buena preparación a los profesores de los colegios para que puedan abordar en la enseñanza y en las actividades extraescolares del alumnado las cuestiones relacionadas con la participación y la vida en comunidad. Asimismo, se debería dotar de poder de decisión a los grupos de influencia y participación juvenil que operan en los colegios para permitirles influir en la planificación y aplicación de cuestiones relacionadas, por ejemplo, con las instalaciones escolares o las actividades extraescolares.

3.   Recomendaciones específicas del Comité de las Regiones para las actividades de voluntariado de los jóvenes

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

3.1

acoge de forma positiva el análisis específico de la Comisión sobre un tema al que los entes regionales y locales siempre han concedido atención debido a la gran importancia que especialmente a nivel local tienen las asociaciones de voluntarios, ya que constituyen el núcleo vital y activo de toda comunidad de personas;

3.2

acoge con satisfacción el dato de que hay muchos jóvenes participando en actividades de voluntariado y señala que ello contradice el presunto desinterés de la juventud por una ciudadanía activa; puntualiza que es más correcto hablar de «despolitización» de los jóvenes, en vez de desinterés, ya que las actividades de voluntariado, como afirma la propia Comisión, constituyen una forma de participación social, una experiencia educativa y un factor de empleo e integración;

3.3

señala que probablemente los jóvenes se hayan apartado de la política porque parece demasiado alejada de los problemas reales; a este respecto, reitera lo que expuso en su reciente Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo en materia de participación e información de los jóvenes: a saber, que los entes regionales y locales desempeñan un papel decisivo en la política europea de la juventud, dado que son los que tienen más contacto con las nuevas generaciones;

3.4

expresa su satisfacción por el papel que la Comisión reconoce a los entes regionales y locales para aplicar la línea de acción destinada a mejorar las actividades de voluntariado existentes para los jóvenes; asimismo, destaca la relación privilegiada que pueden establecer con los jóvenes de su territorio;

3.5

aprueba la atención que dedica la Comisión al reconocer que las actividades de voluntariado ofrecidas a los jóvenes varían considerablemente en función de los Estados miembros y que la situación no es nada uniforme;

3.6

desea que todos los Estados miembros comprendan la necesidad de facilitar las actividades de voluntariado de los jóvenes eliminando los obstáculos existentes. En concreto, parece indispensable que todos los Estados miembros reconozcan de forma jurídica la condición de voluntario ya que su equiparación, como ocurre en algunos Estados miembros, con el estatuto de los trabajadores suele implicar claras desventajas;

3.7

valora positivamente que la Comisión reitere en el documento de que trata el presente dictamen la necesidad de favorecer la movilidad de los voluntarios, tal como se expuso ampliamente con argumentos adecuados en el Informe sobre el seguimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (6);

3.8

destaca que los entes regionales y locales desempeñan un papel fundamental para desarrollar las actividades de voluntariado destinadas a la juventud, aumentar la transparencia de las posibilidades existentes, así como ampliar el ámbito de aplicación y mejorar la calidad; por ejemplo, pueden crear verdaderos «centros de servicios para el voluntariado» que apoyen a las asociaciones de voluntarios existentes en su territorio y, sobre todo, prácticas «ventanillas para el voluntariado» que orienten a los jóvenes hacia las formas de voluntariado más adaptadas a sus expectativas;

3.9

pide al Consejo que elabore una línea de acción específica para fomentar la creación a nivel nacional, regional y local, en los Estados que aún no cuenten con ello, de un verdadero «registro del voluntariado», dado que este instrumento ha resultado muy útil en los lugares en que funciona para disponer de datos actualizados sobre las asociaciones de voluntariado existentes en cada territorio. Asimismo, la puesta al día permanente de este registro permite ofrecer a los jóvenes interesados orientaciones concretas para sus actividades en este ámbito;

3.10

señala que con demasiada frecuencia los jóvenes entran en contacto con el mundo del voluntariado por casualidad, si no pertenecen a un entorno familiar sensibilizado al respecto, por lo que sería conveniente fomentar líneas de acción destinadas a difundir en las escuelas, desde los primeros años, información en forma, por ejemplo, de encuentros adaptados evidentemente a la edad de los participantes y con presencia de representantes activos del voluntariado. Sería un excelente ejemplo de educación cívica moderna para que los jóvenes ejerzan la ciudadanía activa. Por consiguiente, pide a la Comisión que reconozca el papel de los centros de enseñanza y la necesidad de concienciar a los profesores sobre el asunto;

3.11

coincide con la Comisión en -tal como se señala en el objetivo 3 (promover el voluntariado con el fin de reforzar la solidaridad y el compromiso de los jóvenes como ciudadanos)- la importancia de crear las mejores condiciones para conseguir una mayor participación de los jóvenes más desfavorecidos en dichas actividades. En efecto, el voluntariado puede facilitar la inserción social de los jóvenes;

3.12

considera que, puesto que el voluntariado se caracteriza por ser un trabajo no remunerado (con la excepción ocasional del reembolso de los gastos), por una considerable inversión de tiempo y energía que suele entrañar movilidad y sabiendo que es conveniente evitar que las actividades asalariadas se vean sustituidas por el voluntariado, resulta primordial garantizar la protección jurídica y social del voluntariado. La responsabilidad primera de garantizar tal protección se sitúa en el ámbito nacional, regional y local, si bien, de conformidad con los artículos 137 y 140 del Tratado CE, la Comisión podría proponer una Carta Europea del voluntariado como instrumento de cooperación y coordinación;

3.13

valora positivamente que la Comisión haya señalado de manera explícita la necesidad de reconocer las actividades de voluntariado de los jóvenes para obtener el reconocimiento de sus competencias personales y su compromiso a favor de la sociedad. Asimismo, defiende una difusión rápida de las buenas prácticas a todos los niveles para que este reconocimiento corresponda a todas las partes interesadas, como destaca precisamente la Comisión en las líneas de acción del objetivo 4; esto es, las autoridades públicas, las empresas privadas, los interlocutores sociales, la sociedad civil y la propia juventud;

3.14

se muestra de acuerdo con la Comisión en la necesidad de garantizar, a nivel europeo, un mejor reconocimiento de la experiencia del voluntariado de los jóvenes en el marco de los procedimientos en curso y mediante instrumentos existentes en otros ámbitos de acción, especialmente de medidas como el Europass que ya se aplica en la enseñanza. En efecto, las formas de fomento de la movilidad de los estudiantes también pueden utilizarse para facilitar el voluntariado de los jóvenes en Estados miembros diferentes del de origen;

3.15

pide a la Comisión que comience a elaborar propuestas para ampliar el servicio voluntario europeo (SVE) a una mayor variedad de actividades y que, al mismo tiempo, anime a los Estados miembros a preparar proyectos similares a nivel nacional que completen y enriquezcan las iniciativas comunitarias;

3.16

acoge favorablemente la propuesta, referente al apartado 5 del artículo III-223 del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, de establecer un «Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria» cuyos estatuto y funcionamiento se establecerán mediante leyes europeas; considera que este «cuerpo voluntario» podría servir de marco a la contribución común de los jóvenes europeos a las acciones de solidaridad de la Unión Europea;

3.17

destaca la necesidad, como ya hizo en dictámenes recientes, incluso sobre la promoción del voluntariado, de lograr una participación paritaria de jóvenes de ambos sexos, así como de grupos de jóvenes que, por motivos sociales o étnicos, discapacidad física o mental, tienen dificultades concretas para ejercer una ciudadanía activa.

4.   Recomendaciones generales del Comité de las Regiones

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

4.1

valora de forma positiva las dos Comunicaciones de la Comisión que se analizan en el presente dictamen;

4.2

pide en especial a la Comisión que le informe periódicamente sobre la evolución de los programas de acción de los Estados miembros y que difunda la información relativa a las buenas prácticas de la forma más amplia y en el plazo más corto posible. Dada la rápida evolución del mundo de la juventud, hay que tener presente que incluso las prácticas que deben aplicarse evolucionan muy deprisa;

4.3

pide a los Estados miembros que, al igual que en los demás ámbitos de acción incluidos en las cuatro prioridades del Libro Blanco, consulten a los entes regionales y locales a la hora de redactar los informes nacionales respecto del grado de aplicación de las dos prioridades sobre «un mayor entendimiento y conocimiento de la juventud» y «las actividades de voluntariado de los jóvenes», previstos para finales de 2005.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

4.4

considera necesaria una mayor flexibilidad en la práctica del trabajo político y pide a la Comisión que tenga en cuenta la viabilidad de iniciativas capaces de sensibilizar a los responsables políticos e impulsarles a abordar el mundo de la juventud dentro de su complejidad y sus innumerables facetas, con el fin de conocerlo y aprovechar su indispensable contribución activa a la construcción de una Europa de los ciudadanos sólida y solidaria, y considera que el Comité de las Regiones podría participar en esta tarea de sensibilización mediante un programa de hermanamiento entre jóvenes procedentes de los entes representados en su seno;

4.5

reitera, como ya hizo en su reciente Dictamen sobre la «participación e información de los jóvenes» que el Comité defiende decididamente que el artículo III-182 del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa proponga completar las disposiciones de los tratados actualmente en vigor en el ámbito de la política de la juventud con el objetivo de destacar que la Unión propicia la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa.

Bruselas, 30 de septiembre de 2004.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Peter STRAUB


(1)  DO C 42 de 10.2.1997, p. 1.

(2)  DO C 244 de 11.8.1997, p. 47.

(3)  DO C 168 de 13.7.2002.

(4)  DO C 287 de 22.11.2002, p. 6.

(5)  DO C 295 de 5.12.2003.

(6)  COM(2004) 21 final.