5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/15


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour administrative (Gran Ducado de Luxemburgo), de 7 de diciembre de 2004, en el asunto entre Graham J. Wilson y Conseil de l'Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg

(Asunto C-506/04)

(2005/C 31/30)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Cour administrative (Gran Ducado de Luxemburgo) dictada el 7 de diciembre de 2004, en el asunto entre Graham J. Wilson y Conseil de l'Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de diciembre de 2004.

La Cour administrative (Gran Ducado de Luxemburgo) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9 de la Directiva 98/5/CE (1) destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, en el sentido de que no permite un recurso como el que establece la Ley de 10 de agosto de 1991, en su versión modificada por la Ley de 13 de noviembre de 2002?

2)

¿Puede considerarse, en particular, que órganos como el Consejo administrativo y de disciplina así como el Consejo administrativo y de disciplina de apelación constituyen órganos competentes para conocer de los «recursos jurisdiccionales internos» en el sentido del artículo 9 de la Directiva 98/5/CE y que este artículo debe interpretarse en el sentido de que no permite que sea necesario interponer un recurso ante uno o varios órganos de ese tipo antes de interponerlo ante un «juzgado o tribunal» en el sentido de dicho artículo para que éste pueda pronunciarse sobre una cuestión de Derecho?

Sin perjuicio de pronunciarse posteriormente sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y sobre la admisibilidad del recurso, y sin prejuzgar los motivos de forma y de fondo invocados por las partes, la Cour plantea, además, al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

3)

Las autoridades competentes de un Estado miembro, ¿pueden someter el derecho de un abogado de otro Estado miembro a ejercer permanentemente la profesión de abogado bajo su título profesional de origen en los ámbitos especificados en el artículo 5 de la Directiva 98/5/CE al requisito del dominio de las lenguas del primer Estado miembro?

4)

¿Pueden, en particular, supeditar el ejercicio de la profesión al requisito de que el abogado supere un examen oral de idiomas en las tres lenguas principales del Estado miembro de acogida (o en más de una de éstas) a efectos de que las autoridades competentes puedan comprobar si el abogado domina dichas lenguas y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles son, en su caso, las garantías procesales exigidas?


(1)  Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, de 14.3.1998, p. 36).