5.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/6


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2004 contra la República Italiana por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-478/04)

(2005/C 31/13)

Lengua de procedimiento: italiano

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de noviembre de 2004 un recurso contra la República Italiana formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Minas Konstantinidis y Giuseppe Bambara, en calidad de agentes.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 8 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (1), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE (2), y del artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos:

a)

al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los residuos peligrosos vertidos en el vertedero de Cà di Capri (Verona) se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente;

b)

al no haber adoptado las medidas necesarias para que el poseedor de los residuos peligrosos vertidos en dicho vertedero los remita a un recolector privado o público o a una empresa que efectúe las operaciones previstas en los anexos II A o II B de la Directiva, o bien se ocupe él mismo de su valorización o eliminación de acuerdo con las disposiciones comunitarias;

c)

al no haber adoptado las medidas necesarias para que, en relación con este vertedero, en el lugar en que se vierten (descargan) residuos peligrosos, dichos residuos se registren y se identifiquen, y no se mezclen diferentes categorías de residuos peligrosos ni residuos peligrosos con residuos no peligrosos.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que, por los motivos expuestos en sus pretensiones, la República Italiana ha incumplido, por lo que respecta al vertedero de Cà di Capri (Verona), las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE, y de la Directiva 91/689/CEE.


(1)  DO L 194, de 25.7.1975, p. 39; EE 15/01, p. 129.

(2)  DO L 78, de 26.3.1991, p. 32.