8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/40


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Nadine Schmit

(Asunto T-419/04)

(2005/C 6/79)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Nadine Schmit, con domicilio en Ispra (Italia), representada por Mes Pierre Paul Van Gehuchten y Pierre Jadoul, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la desestimación explícita de la reclamación de la demandante, de 8 de julio de 2004, la decisión de no redactar informe de evaluación para el período 2001-2002 y la decisión de la autoridad de no incluirla entre los funcionarios promovidos al grado C2 para el ejercicio de promoción 2003.

Condene a la demandada a abonar a la demandante una cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización del perjuicio moral.

Condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, comenzó a disfrutar una baja por enfermedad en octubre de 2002. Desde el 1 de septiembre de 2003 recibe una pensión de invalidez. Por estas razones, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió no redactar el informe de calificación de la demandante para el período 2001-2002. Por consiguiente, esta última no recibió ningún punto de mérito ni de prioridad en el ejercicio de promoción 2003 y su nombre no fue incluido en la lista de funcionarios promovidos al grado C2.

La demandante impugna las decisiones controvertidas invocando la infracción del artículo 43 del Estatuto y de las Disposiciones Generales de Aplicación de dicho artículo (Decisión de la Comisión de 26 de abril de 2002), así como los principios de igualdad de trato y de buena administración. En este contexto, la demandante alega que, a finales de 2002 o a principios de 2003, la Comisión no tenía derecho a considerarla incluida entre los funcionarios cuya jubilación iba a tener lugar en un plazo igual o inferior a un año, para quienes no procede redactar un informe de evaluación. Contra la decisión de no promoverla al grado C2, la demandante alega la infracción del artículo 45 del Estatuto y los principios de igualdad de trato y de buena administración.