8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 11 de noviembre de 2004

en el asunto C-171/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven): Maatschap Toeters, M.C. Verbek contra Productschap Vee en Vlees (1)

(«Carne de bovino - Prima por comercialización adelantada de terneros - Plazo de presentación de la solicitud de prima - Disposiciones de cómputo de plazos - Validez del Reglamento (CEE) no 3886/92»)

(2005/C 6/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-171/03, que tiene por objeto que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos), mediante resolución de 13 de abril de 2003, registrada en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2003, en el procedimiento entre Maatschap Toeters, M.C. Verberk, que actúa con el nombre comercial «Verberk-Voeten», y Productschap Vee en Vlees, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr P. Jann, Presidente de Sala, el Sr. A. Rosas (Ponente) y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 11 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1

a)

El artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, debe interpretarse en el sentido de que un plazo expresado en semanas, como el establecido en el artículo 50 bis del Reglamento (CEE) no 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) no 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2311/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, concluye al finalizar la última hora del último día que, en la última semana, lleve el mismo nombre que el día en el que tuvo lugar el sacrificio de los animales.

b)

Al aplicar el artículo 50 bis del Reglamento (CE) no 3886/92, un Estado miembro no puede determinar el momento en el que se considera presentada una solicitud de prima aplicando las normas procedimentales nacionales que regulan los plazos nacionales similares en materia de solicitudes en el ordenamiento jurídico interno de dicho Estado.

c)

El artículo 50 bis del Reglamento (CE) no 3886/92 debe interpretarse en el sentido de que una solicitud de prima sólo puede considerarse «presentada» dentro de plazo si las autoridades competentes la recibieron antes de que expirase el plazo.

2)

El examen de la cuestión planteada no ha puesto de manifiesto circunstancia alguna que pueda afectar a la validez del artículo 50 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3886/92 en la medida en que éste priva a los solicitantes de la totalidad de la prima cuando presentan con retraso la solicitud, sin tener en cuenta las características ni la duración del retraso.


(1)  DO C 146 de 21.6.2003.