8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 11 de noviembre de 2004

en el asunto C-425/02 [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo)]: Johanna Maria Delahaye, señora de Boor, contra Ministre de la Fonction publique et de la Réforme administrative (1)

(«Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de una empresa al Estado - Posibilidad de que el Estado imponga normas de Derecho público - Reducción de la cuantía de la retribución»)

(2005/C 6/15)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-425/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Cour administrative (Luxemburgo), mediante resolución de 21 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de noviembre de 2002, en el procedimiento entre Johanna Maria Delahaye, señora de Boor, y Ministre de la Fonction publique et de la Réforme administrative, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. C. Gulmann y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 11 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

La Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, no impide que, en el caso de una transmisión de empresa de una persona jurídica de Derecho privado al Estado, éste, en su condición de nuevo empresario, reduzca la cuantía de la retribución de los trabajadores afectados para cumplir las normas nacionales vigentes en materia de función pública. Sin embargo, las autoridades competentes que deben aplicar e interpretar dichas normas tienen la obligación de hacerlo, en lo posible, a la luz de la finalidad de la mencionada Directiva, teniendo en cuenta, en particular, la antigüedad del trabajador, en la medida en que las normas nacionales reguladoras de la situación de los empleados del Estado tomen en consideración la antigüedad de éstos para calcular su remuneración. En caso de que tal cálculo lleve a una reducción sustancial de la remuneración del interesado, dicha reducción constituirá una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores afectados por la transmisión, de modo que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 77/187/CEE, la resolución de su contrato de trabajo por este motivo debe considerarse imputable al empresario.


(1)  DO C 19 de 25.1.2003.