8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 16 de noviembre de 2004

en el asunto C-327/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te 's-Gravenhage): Lili Georgieva Panayotova y otras contra Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie (1)

(«Acuerdos de asociación Comunidades-Bulgaria, Comunidades-Polonia y Comunidades-Eslovaquia - Derecho de establecimiento - Legislación nacional con arreglo a la cual se deniegan sin ser examinadas las solicitudes de permiso de residencia con propósito de establecimiento cuando el solicitante no tiene una autorización de residencia provisional»)

(2005/C 6/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

En el asunto C-327/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Rechtbank te 's-Gravenhage (Países Bajos), mediante resolución de 16 de septiembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 18 de septiembre de 2002, en el procedimiento entre Lili Georgieva Panayotova, Radostina Markova Kalcheva, Izabella Malgorzata Lis, Lubica Sopova, Izabela Leokadia Topa, Jolanta Monika Rusiecka contra Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), R. Schintgen, S. von Bahr y J. N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 16 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El artículo 45, apartado 1, en relación con el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado por la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, el artículo 44, apartado 3, en relación con el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, aprobado por la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, y el artículo 45, apartado 3, en relación con el artículo 59, apartado 1, del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, aprobado por la Decisión 94/909/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, no se oponen en principio a la normativa de un Estado miembro que establece un sistema de control previo que supedita el acceso al territorio de dicho Estado miembro con propósito de establecimiento como trabajador por cuenta propia a la expedición de una autorización de residencia provisional por los servicios diplomáticos o consulares de dicho Estado miembro en el país del que es originario el interesado o donde resida habitualmente. Un sistema de estas características puede supeditar válidamente la concesión de dicha autorización al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. No obstante, el régimen aplicable a tales autorizaciones de residencia provisional debe basarse en un sistema procedimental suficientemente accesible y adecuado para garantizar a los interesados que sus solicitudes sean tramitadas en un plazo razonable y con objetividad e imparcialidad, debiendo, además, poder recurrir judicialmente contra las eventuales denegaciones de autorización.

2)

Dichas disposiciones de los Acuerdos de asociación deben interpretarse en el sentido de que tampoco se oponen, en principio, a que dicha normativa nacional prevea que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen una solicitud de permiso de residencia con propósito de establecimiento con arreglo a dichos Acuerdos de asociación presentada en el territorio de este Estado miembro cuando el solicitante carece de la autorización de residencia provisional exigida por dicha normativa.

3)

Son irrelevantes a este respecto el hecho de que el solicitante afirme cumplir clara y manifiestamente los requisitos materiales exigidos para la concesión de la autorización de residencia provisional y del permiso de residencia con propósito de establecimiento, así como la circunstancia de que dicho solicitante se encuentre en situación regular en el Estado miembro de acogida por otro motivo en el momento de presentar su solicitud, si ésta resulta ser incompatible con las condiciones expresas a que se ha supeditado la admisión del interesado en dicho Estado miembro y, en especial, las relativas a la duración autorizada de la estancia.


(1)  DO C 274 de 9.11.2002.