8.1.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta)

de 18 de noviembre de 2004

en el asunto C-317/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (1)

(«Incumplimiento de Estado - Régimen comunitario de la pesca - Reglamentos (CEE) nos 3760/92 y 2847/93 - Superación de las cuotas de pesca»)

(2005/C 6/11)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-317/02, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 11 de septiembre de 2002, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. K. Fitch y T. van Rijn y, posteriormente, este último y el Sr. B. Doherty) contra Irlanda (agente: Sr. D. O'Hagan, asistido por el Sr. A. Schuster), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. A. Borg Barthet (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. S. von Bahr y J. Malenovský, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 18 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 9, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, y 2, 21 y 31 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común:

Al no haber determinado los criterios y modalidades a efectos de utilización de las cuotas de pesca que le fueron atribuida.

Al no haber garantizado el cumplimiento de las normas comunitarias relativas a la conservación de los recursos acuáticos vivos mediante el control de las actividades pesqueras, la inspección apropiada de los desembarques y de la declaración de capturas, así como otros controles previstos por los reglamentos comunitarios aplicables.

Al no haber prohibido provisionalmente la pesca por parte de los buques que enarbolaban su pabellón o estaban registrados en su territorio cuando se consideró que las cuotas que se le habían atribuido se habían agotado.

Al no haber iniciado un procedimiento administrativo o penal contra los capitanes de barcos que infringieron dichos reglamentos, o contra cualquier persona responsable de la infracción.

2)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 261 de 26.10.2002.